Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(SE CREA UNA CORTE DE APELACIONES EN MANAGUA)

DECRETO LEGISLATIVO, Publicada en La Gaceta No. 28 del 4 de Febrero de 1913

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Decreta:

Art.1º - Establecer en esta Capital una Corte de Apelaciones compuesta de dos Salas, una para asuntos civiles y otra para asuntos criminales; y cada Sala integrada por tres Magistrados.

Art.2º - La comprensión jurisdiccional de la nueva Corte de Apelaciones abrazará los departamentos de Managua, Masaya, Carazo y Matagalpa.

Art.3º - Inmediatamente que empiece á actuar la nueva Corte, los Presidentes de las de Granada y de León, le remitirán los expedientes que correspondan á los departamentos mencionados en el artº 2º.

Art.4º - Los honorarios de cada uno de los Magistrados serán iguales á los de los Magistrados de la Corte de Apelaciones de León y de Granada.

Art.5º - Queda encargado el Poder Ejecutivo de darle cumplimiento al presente decreto, á fin de que se organice lo más pronto posible la nueva Corte, autorizándolo para que designe la cantidad que debe gastarse en el pago de los empleados inferiores y demás erogaciones.

Art.6º - Nombrase Magistrado de la Sala Civil á los doctores Leopoldo Rosales, Ramón Solórzano hijo y Gregorio Pasquier hijo; y de la Sala de lo Criminal á los doctores Eufemiano Caldera, Arturo Gurdián y Rubén Berrios.

Dado etc. etc. (f) Ramón Castillo C.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.