Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(FORMULARIO PARA SER COMPLETADO POR LOS CONCESIONARIOS)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 533-RN-MC/2006, aprobado el 04 de enero de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 20 de febrero de 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo 96 del Decreto No. 119-2001, Reglamento de la Ley No. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la concesión minera, los concesionarios están obligados a presentar ante la Administración Nacional de Recursos Geológicos (ADGEO) un proyecto que incluya las fases de la actividad minera que se definen en el Artículo 3 del referido Reglamento.

II

Que en este proyecto se deberán calendarizar todas las etapas que el concesionario planea ejecutar, y servirá de base para la verificación del cumplimiento de normativas de orden técnico, ambiental y laboral que establecen las leyes y reglamentos de cada materia, y para la delimitación esperada del desarrollo de cada fase; particularmente del paso de la fase de exploración a la fase de explotación, con el fin de establecer las responsabilidades y obligaciones tanto de orden técnico, aspectos ambientales y del palo de derechos inherentes a cada una de ellas.

III

Que el Artículo 100 del citado Reglamento califica como infracción leve la retención de información después del período establecido, la que acarrea una multa equivalente en moneda nacional a Cinco Mil Dólares (USD$ 5,000.00), moneda de los Estados Unidos de América.

IV

Que el concesionario minero tiene la obligación de enviar anualmente al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) información sobre personal, seguridad, actividades geológicas-mineras, producción, inversiones y gastos, según lo dispone el Artículo 81 de la referida Ley No. 387. Que la no entrega de esta información será considerada como infracción leve, sancionable con una multa equivalente en moneda nacional a Cinco Mil Dólares (USD$ 5,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, de conformidad con el citado Artículo 100 del Reglamento de la Ley No. 387.

V

Que de conformidad con el Artículo 79 de la Ley No. 387 el concesionario debe además mantener actualizada periódicamente información referente al plano o mapa topográfico, geológico, geofísico y minero de la concesión; el plano de los trabajos superficiales en escala conveniente; el plano de los trabajos subterráneos acompañado del plano de superficie que le pueda ser superpuesto en escala conveniente; el registro de trabajadores y registros de producción, ventas, depósitos y exportación de sustancias minerales; y el expediente de salud del personal expuesto a riesgos, con exámenes semestrales.

VI

Que es política del Estado mejorar los procedimientos administrativos, evitar la tramitación compleja que demande tiempos largos, discrecionalidad en la aprobación y costos de cumplimiento altos.

VII

Que el párrafo segundo del Artículo 84 de la Ley No. 387, establece que el MIFIC está facultado para dictar las regulaciones o disposiciones de carácter técnico, necesarias para el cumplimiento de la Ley No. 387 y su Reglamento.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

PRIMERO: Emitir un formulario para ser completado por los concesionarios, con el fin de dar cumplimiento a la información requerida en el Artículo 96 del Reglamento de la Ley No. 387, y que figura como Anexo I del presente Acuerdo Ministerial. Este formulario estará disponible en la página electrónica (Web) del MIFIC.

SEGUNDO: Los concesionarios mineros que no hayan cumplido con lo dispuesto por el Artículo 96 del Reglamento de la Ley No. 387, tienen un plazo improrrogable de tres (3) meses, a partir de esta fecha, para presentar el proyecto a que hace mención el referido Artículo 96 del Reglamento de la ley No. 387.

TERCERO: Los nuevos concesionarios deberán cumplir con lo exigido dentro del plazo establecido.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Enero del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., MINISTRO.

Nota: Ver Anexo I, publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de Febrero del 2006.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa