Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Administrativa
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 290, “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”

LEY N°. 885, aprobada el 16 de octubre de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 de 21 de octubre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:

LEY No. 885

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 290, “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”

Artículo primero: Reformas
Se reforman los artículos 31 y 33 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, cuyo texto íntegro con reformas incorporadas, fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero del año 2013, los que se leerán así:

Art. 31. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a) Formular, coordinar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la economía familiar, comunitaria, cooperativa y asociativa, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos sectores productivos vinculados con la economía familiar y otros actores a nivel territorial y comunitario, en la búsqueda de mejorar los niveles de producción, rendimientos agropecuarios, productividad, ingresos y el nivel de vida de las familias y las comunidades contribuyendo a la defensa de la seguridad y soberanía alimentaria y la protección contra los impactos del cambio climático;

b) Perfeccionar e implementar las políticas, planes y programas de financiamiento y facilitación de insumos de manera eficiente y sostenible para las actividades productivas de las unidades familiares;

c) Diseñar y ejecutar políticas, planes y programas que contribuyan a la diversificación de la producción de las pequeñas y medianas unidades familiares y de los pequeños negocios;

d) Diseñar políticas, planes, programas y mecanismos dirigidos a la transferencia de nuevas tecnologías y mejores prácticas productivas, sostenibles ambientalmente, así como la capacitación y asistencia técnica necesaria para la sostenibilidad de las prácticas;

e) Diseñar programas dirigidos al rescate, preservación y promoción del conocimiento tradicional que generan beneficios económicos, para la salud y nutrición, y la identidad cultural nacional y local;

f) Desarrollo de políticas, planes y programas para fortalecer la agricultura familiar y comunitaria y actividades conexas, con énfasis en el aumento de la productividad como factor de desarrollo, bajo un concepto de sostenibilidad ambiental;

g) Mejorar la coordinación de los planes, programas y mecanismos existentes para el impulso de la pequeña y mediana agroindustrialización de las unidades agrícolas familiares, pequeños negocios y la agregación de valor a sus productos;

h) Formular y fortalecer políticas de protección, fomento y desarrollo asociativo y cooperativo;

i) Apoyar a las diferentes instancias de Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Locales y Territoriales con el fin de fortalecer y potenciar sus funciones e institucionalidad para facilitar el fomento de la economía familiar comunitaria y el fomento asociativo y cooperativo;

j) Coordinar las tareas relativas a la administración y funcionamiento del registro de las unidades económicas familiares y las formas asociativas y cooperativas;

k) Impulsar procesos y políticas de desarrollo con la participación social organizada en la toma de decisión y la fiscalización, como mecanismos de fortalecimiento de la gestión territorial, fiscalización y promoción del avance de las actividades económicas familiares y el desarrollo comunitario, cooperativo y asociativo.

l) Coordinar las acciones para la suscripción de acuerdos de cooperación técnica con otros países, que permitan el intercambio de información, la transferencia de tecnologías y la asistencia técnica reciprocas en torno a la economía familiar, comunitaria, cooperativa y asociativo;

m) Coordinar, diseñar y ejecutar planes y programas para proteger, conservar y fomentar las fuentes hídricas para los fines de cosecha, protección y uso del recurso hídrico que apoyen el consumo humano, uso productivo y generación hidroeléctrica a pequeña escala o nivel comunitario;

n) Promover acciones dirigidas a la promoción de la responsabilidad social para la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; así como las acciones que contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático y el recalentamiento global del planeta;

ñ) Integración del modelo económico de los pueblos originarios.

o) Establecer el Parque Nacional de Ferias de la Economía Familiar y desarrollarlas a través de la Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar, el cual será un ente desconcentrado del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa para el desarrollo de las ferias, cuyo Director o Directora será nombrado por el Ministro o la Ministra. Las ferias de la Economía Familiar serán espacios de promoción, comercialización, transferencia de los saberes tradicionales, generación de oportunidades y encadenamientos productivos, para los pequeños negocios y la pequeña y mediana producción urbana y rural.

El Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa estará regido por los siguientes ejes transformadores:

a) La familia: Dentro del concepto como unidad medular y núcleo central de la sociedad en su funcionalidad económica es un sistema donde las decisiones, tanto en la unidad doméstica como en la unidad productiva, son tomadas en conjunto y constituye una forma de vida. El desarrollo de Nicaragua pasa necesariamente por el desarrollo y transformación de los sistemas económicos familiares;

b) La comunidad: Es la unidad organizada de los sistemas familiares que se caracterizan por: cercanía geográfica, actividades económicas relacionadas e identidad sociocultural, además de condiciones económicas, problemas, vulnerabilidades, prioridades y expectativas afines;

c) La asociatividad y el cooperativismo: La organización de las familias en las diferentes formas asociativas es el mecanismo principal para la planificación, gestión y control social de los recursos comunitarios disponibles incluyendo aquellas del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, para aumentar capacidades y recibir apoyo de manera sistemática;

d) La planificación territorial: El territorio es el espacio físico administrativo donde se desarrollan las relaciones socioeconómicas, políticas y culturales de la comunidad. Es el espacio local en que la población toma decisiones para la planificación y ejecución de políticas, planes y programas encaminados al logro del desarrollo familiar, comunitario, cooperativo asociativo. Por tal razón, dicha planificación debe de considerarse como parte del sistema de planificación municipal para el desarrollo humano, a fin de facilitar la participación directa de la población en la gestión local;

e) Los pequeños y medianos negocios: Son emprendimientos económicos familiares, agrícolas y no agrícolas, que contribuyen al sostenimiento socio económico de las familias, a la vez que aportan a la economía comunitaria y nacional;

f) La diversificación de la producción: La combinación de actividades agrícolas y/o pecuarias con nuevos productos. Por ejemplo, cultivos perennes, actividades agroforestales y silvicultura, forestada comunitaria, piscicultora, pesca artesanal, cría reptiles entre otros;

g) Aumento de la productividad: El aumento de los rendimientos de las micros y pequeñas unidades de producción familiar a través de una mejor utilización de la tecnología e insumos y mejoras productivas para el aumento del valor agregado como mecanismo para incrementar los ingresos de las familias y así, el nivel de vida de las familias;

h) Conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales: Impulsar campañas de reforestación y saneamiento ambiental comunitarias, promover la responsabilidad social empresarial cooperativa en defensa de los recursos naturales y el medio ambiente, promover una cultura de conservacionista a través del sistema de educación nacional.

i) Modelo productivo originario y afrodescendientes: Apoyar la implementación del Modelo productivo de los pueblos originarios y afrodescendientes, como una forma sostenible y eficiente de modelo productivo, complementando métodos ancestrales con los conocimientos actuales de producción y la consolidación de unidades productivas originarias y afrodescendientes, que generen intercambio y comercialización de productos, asegurando la autosuficiencia alimentaria, la generación de ingresos y de empleos para las familias originarias y afrodescendientes y que sustente el buen vivir de sus pueblos y comunidades.

Art. 33. Traslado de competencias al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
El Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, asumirá las siguientes competencias:

1) Las atribuidas al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en relación con las micros, pequeñas y medianas empresas que ejerce a través del Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa, y la Dirección de Políticas de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa, así como los programas y proyectos Pymes en el MIFIC. En igual sentido, la Secretaria de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y él MIFIC, trasladarán los programas y proyectos al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, vinculados con las competencias establecidas a éste:

Los presupuestos y la cooperación externa de las partes Pymes del MIFIC serán trasladadas al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

2) Las atribuidas al Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Ministerio Agropecuario; Los presupuestos y la cooperación externa del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional serán trasladados al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria. Cooperativa y Asociativa;

3) El Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) el que se adscribe como un ente descentralizado del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, quien es el responsable de la capacitación, promoción y divulgación del sector cooperativo. Podrá asociarse a otros organismos de integración internacional e incluso de otros países y estará a cargo de un director el que será nombrado por el Ministro o Ministra del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa a propuesta de las cooperativas del país.

4) La fiscalización, registro y control de las cooperativas y todas las acciones de carácter gubernamentales vinculadas con estas, serán ejercidas por la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa. El personal y presupuesto relevante a estas funciones de INFOCOOP pasarán al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa;

5) Derogado.

6) Ejercer como órgano rector e instancia ejecutora de las políticas de la Ley N°. 645, “Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME). Brindando la atención a los pequeños y medianos negocios desde sus delegaciones territoriales.”

Artículo segundo: Publicación de texto refundido
Las presentes reformas se consideran sustanciales y se ordena que el texto íntegro de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, con las reformas incorporadas sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo tercero: Derogaciones
Se derogan los artículos 114, 115, 116, 117 literal b), 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126 párrafo segundo y 128 literales b) y g) de la Ley N°. 499, “Ley General de Cooperativas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 25 de enero del año 2005.

Artículo cuarto: Reglamentación
El Presidente de la República adecuará el Reglamento de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, pudiendo modificar otros reglamentos afectados por la presente Ley, conforme se establece en el artículo 150 numeral 10) de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo quinto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de Octubre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.