Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 36-2001, Aprobado el 29 de Agosto del 2001

Publicado en La Gaceta No. 194 del 12 de Octubre del 2001

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚ BLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración eficiente y eficaz de los recursos que ingresan al Tesoro Nacional, la prevención y superación de desajustes financieros y el garantizar el financiamiento del Programa Fiscal.

II

Que es necesario fortalecer la Liquidez de Caja del Gobierno Central por el Segundo Semestre del año dos mil uno a fin de proveer los fondos necesarios para el Balance Fiscal que el Gobierno tiene programado para este mismo año.

POR TANTO:

E n uso de sus facultades que le confiere la Ley 290 en su Artículo 21 literal a) "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y el Artículo 3 inciso a) del Decreto 611 " Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 9 de Enero de 1981.

ACUERDA:


Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceder a la EMISIÓN de BONOS (S) DEL TESORO hasta por valor US$ 500,000.00 (Quinientos mil Dólares Netos), con las siguientes condiciones:

Beneficiarios : Instituto Nacional Tecnológico (INATEC)

Concepto : Fortalecimiento del Flujo de Caja del Gobierno Central

Vencimiento : Tres meses prorrogables a partir de su fecha de emisión

Tasa de interés : 15.0 % de Interés Anual

Forma de Pago : El principal e intereses, serán cancelados al vencimiento

El Bono (s) del Tesoro a emitirse por este Acuerdo Ministerial serán adquiridos directamente por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Agosto del año dos mil uno.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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