Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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NORMATIVA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS, DIRAC

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 383, aprobado el 22 de enero de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 26 de marzo de 2021

Corte Suprema de Justicia

Secretaría

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, Certifica el Acuerdo que íntegro y literalmente dice:

Acuerdo Nº 383

EL CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y CARRERA JUDICIAL

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 165 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, ley 260, publicada en La Gaceta No. 137 del 23 de julio de 1998.

CONSIDERA:

I

Que el artículo 160 de la Constitución Política reconoce el derecho de las personas a hacer uso de los métodos alternos de solución de conflictos de conformidad con la ley, como forma de garantizar el acceso a la justicia.

II

Que la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, en adelante la DIRAC, es una dependencia especializada de la Corte Suprema de Justicia, creada el 13 de abril del año 2000, encargada de brindar el marco institucional y técnico necesario para el funcionamiento de la mediación, conciliación, arbitraje y otros Métodos Alternos de Solución de Conflictos MASC, que ha venido ampliando su ámbito de cobertura tanto en lo referente a las ramas del Derecho en que se aplica la mediación y otros métodos alternos de solución de conflictos, como en lo que concierne a su proyección territorial.

llI

La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos DIRAC, es un espacio en el que, a través de la mediación, la conciliación, el arbitraje y cualquier otro MASC se fomenta el diálogo y la comunicación como la mejor forma de entendimiento para la solución de los conflictos y el desarrollo de la Paz Social. De la misma manera se impulsa la participación ciudadana en pro de una Cultura de Paz y No Violencia en Nicaragua, tal como se indica en la ley 985, para una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz.

Del mismo modo la DIRAC parte de su misión es promover entre las personas el diálogo y la comunicación respetuosa, libre de prejuicios, con pleno respeto a la diversidad cultural, las creencias y valores de cada persona, por ello, el diálogo y la comunicación en los procesos de solución alterna de conflictos se practican desde la perspectiva de la escucha activa y empática, que a su vez contribuye al respecto a la autoestima de quienes participan en los procesos de negociación, mediación o conciliación.

IV

El Lineamiento Estratégico 4 del Plan Estratégico 2012-2021 del Poder Judicial, establece: Facilitado el acceso a la justicia de la ciudadanía nicaragüense sin discriminación alguna. Por lo cual, es derecho de las personas obtener una respuesta a sus necesidades jurídicas sin distinción de nacimiento, nacionalidad, edad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

V

Que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo No. 532 del 14 de junio del año 2016 aprobó el Plan Estratégico Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos en Nicaragua 2016-2020, en todo lo que corresponde al Poder Judicial de Nicaragua. En el que se establece como Objetivo Estratégico No. 1, Modernizar el marco normativo de · los MASC, para potencializar su uso en Nicaragua.

VI

Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad modificadas en 2018, como declaración efectiva de una política judicial garantista, aprobadas por el Poder Judicial de Nicaragua en calidad de miembro de la Cumbre Judicial Iberoamericana en ocasión de la XIV Asamblea Plenaria celebrada en Brasilia en el año 2008; y mediante Acuerdo No. 83 del 6 de octubre de 2008, modificado por Acuerdo No. 48 del 17 de julio de 2015, las ratificó y acordó publicarlas y en la medida de sus posibilidades presupuestarias hacer efectiva su implementación, tienen el objetivo de garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Que

En este sentido la Sección 5ª de las 100 Reglas de Brasilia, establece que se impulsarán los medios alternativos de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del Proceso como durante la tramitación del mismo y deben integrarse en las administraciones públicas y se han de ofrecer a las personas usuarias del sistema de justicia y en especial a las personas en condición de vulnerabilidad.

Conforme las Reglas de Brasilia entendiéndose como personas en condición de vulnerabilidad: "Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico."

VII

La Negociación, Mediación, Conciliación, Arbitraje, Transacción y otros Métodos Alternos de Solución de Conflictos, son parte inherente del proceso de modernización del ordenamiento jurídico y del Sistema de Justicia de Nicaragua y constituyen un elemento clave y fundamental en la forja permanente de una "Cultura de Paz" a través del diálogo y la negociación, para contribuir a la solución de los conflictos sociales y la convivencia pacífica.

La negociación cooperativa permite a las personas concederse mutuos beneficios para alcanzar soluciones creativas satisfactorias para sus intereses y necesidades en aras de conseguir el bien común, la armonía, el equilibrio y la paz social como valores supremos a los que aspiramos como seres humanos.

VIII

En el marco del crecimiento y desarrollo de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, se hace necesario afianzar y fortalecer su marco institucional y jurídico, en el ámbito de las funciones y competencias que le confieren diversas leyes.

IX

En correspondencia con los considerandos antes expuestos, resulta indispensable dotar a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos de una Normativa General de funcionamiento, que actualice y armonice sus funciones institucionales.

ACUERDA

Aprueba la siguiente:
NORMATIVA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS, DIRAC
ÍNDICE

CONSIDERA: ........................................................................... 1
I ................................................................................................. 1
II ................................................................................................ 1
III ............................................................................................... 1
IV ............................................................................................... 2
V ................................................................................................ 2
VI ............................................................................................... 2
VII .............................................................................................. 3
VIII ............................................................................................ .3
IX ................................................................................................ 3

NORMATIVA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE
RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS, DIRAC .............. 4
INDICE ...................................................................................... 4
INTRODUCCIÓN ...................................................................... 6
ANTECEDENTES ...................................................................... 7
MISIÓN .................................................................................... 11
VISIÓN ..................................................................................... 11
VALORES INSTITUCIONALES ............................................... 11
OBJETIVOS: ............................................................................ 11
OBJETIVO GENERAL ............................................................. 11
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................... 12
NORMATIVA GENERAL. ........................................................ 13
DE LA DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE
CONFLICTOS, DIRAC ............................................................ 13
CAPITULO I….......................................................................... 13
OBJETO DE LA NORMATIVA, FUNCIONES Y
ORGANIZACIÓN DE LA DIRAC ............................................. 13
CAPITULO II............................................................................ 16
DIRECCIÓN GENERAL .......................................................... 16
CAPITULO III ........................................................................... 17
COORDINACIONES Y DELEGACIÓN
ADMINISTRATIVA .................................................................. 17
CAPITULO IV .......................................................................... 18
COORDINACIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN
CIVIL Y OTRAS MATERIAS ................................................... 18
CAPITULO V ........................................................................... 18
COORDINACIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN
PENAL ..................................................................................... 18
CAPITULO VI........................................................................... 19
DE LA MEDIADORA Y MEDIADOR, ÁRBITRA Y
ÁRBITRO .................................................................................. 19
CAPITULO VII .......................................................................... 21
COORDINACIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y
FORMACIÓN .......................................................................... 21
CAPITULO VIII. ....................................................................... 21
COORDINACIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN
A CENTROS ADMINISTRADORES DE
MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS ......................................................................... 21
CAPITULO IX ......................................................................... 22
ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS
ADMINISTRADORES DE MASC ........................................... 22
CAPITULO X .......................................................................... 30
DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA ........................................ 30
CAPITULO XII ....................................................................... .31
DISPOSICIONES FINALES ................................................... 31

INTRODUCCIÓN

La Normativa general de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos DIRAC, sistematiza de forma general la organización de la institución y sus funciones de acuerdo a su Misión, Visión y Valores institucionales.

Principalmente se establece que la existencia jurídica de la DIRAC ha permanecido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia del acuerdo 77-2000 Reglamento Operativo por el que se crea la misma.

Al presente, la DIRAC tiene por base jurídica la ley 278 Sobre Propiedad Urbana Rural y Agraria, los Acuerdos No. 77, 76 y 75 del año 2000, emitidos por la Corte Suprema de Justicia y el Acuerdo No. 574-2016, en la que se le faculta para mediar o conciliar en los conflictos de la propiedad; sucesivamente otras leyes y disposiciones legales, acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, le han otorgado nuevas funciones inherentes a su naturaleza, entre las cuales destacan:

1. La ley de Mediación y Arbitraje No. 540, en su artículo 66 faculta a la DIRAC para acreditar a las personas naturales o jurídicas que administrarán institucionalmente los métodos alternos de solución de controversias como la mediación y el arbitraje regulados en dicha ley.

2. Conforme el artículo 563 del Código Penal las mediadoras y mediadores de la DIRAC están facultados para realizar la mediación previa penal que regula el Código Procesal Penal.

3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Procesal Penal los y las mediadoras de la DIRAC al ser abogadas/os están facultados para hacer mediación previa penal que regula dicho Código.

4. En el artículo 407 del Código Procesal Civil, ley No. 902, faculta a la DIRAC para realizar mediación previa y durante el proceso civil, incluso en la fase de ejecución.

5. Según lo dispuesto en el Acuerdo No. 57-2016 emitido por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, las mediadoras y mediadores de la DIRAC están habilitados para realizar mediación conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento.

6. El Acuerdo No. 637-2016 emitido por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial faculta a las mediadoras/es de la DIRAC para realizar Mediación Previa Penal para Adolescentes en los tipos penales y modalidad a que se refiere el artículo 125 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código Procesal Penal.

Un aspecto que merece recalcar es que, en el desempeño de sus funciones, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos respeta la identidad cultural, costumbres y formas de organización social de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, en especial sus formas de solución de conflictos en estricta observancia que al respecto dispone la Constitución Política y la ley No. 28 "Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe" su reglamento y demás leyes de la materia.

En este documento se hace referencia a los antecedentes de la DIRAC para dejar constancia del crecimiento y desarrollo en el ámbito institucional y territorial. A la vez, se establece su Misión, Visión, Valores institucionales, Objetivo general y los específicos que la guían, así como su nueva estructura orgánica institucional. A continuación, la Normativa general.

ANTECEDENTES

La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos en adelante DIRAC, se crea el 13 de abril del año 2000 como una dependencia especializada del Poder Judicial encargada de brindar el marco institucional y técnico necesario para el funcionamiento de la mediación y el arbitraje como métodos alternos para la solución de conflictos relativos a la propiedad de conformidad con el artículo 50 de la ley No. 278 Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria y su Reglamento (Decreto No. 14-1998) y lo dispuesto en los numerales 2 y 16 del artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través del Acuerdo No. 77 "Reglamento Operativo de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos" aprobado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, el 13 de abril del 2000 y publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 90 del 15 de mayo del año 2000.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia para que la DIRAC cumpliera las funciones por la que fue creada aprobó el Acuerdo No. 75 "Reglamento de Mediación" y el Acuerdo No. 76 "Reglamento de Arbitraje'', los que en conjunto con la ley No. 278 antes mencionada, constituyen su marco jurídico para la prestación de sus servicios con apego a la Constitución Política, la ley de la materia y políticas institucionales.

Contribuir a la solución del conflicto de la propiedad fue, por tanto, la primera gran misión de la DIRAC al servicio del pueblo nicaragüense.

Tras esta primera etapa que nos dejó importantes logros y enseñanzas y siendo uno de los objetivos de la mediación, facilitar el acceso a la justicia, en estos 20 años de existencia de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, ha evolucionado tanto en las materias del Derecho en que cabe la mediación como en el ámbito de cobertura territorial.

Además de contribuir en la solución de los conflictos de propiedad a que se refiere la ley Sobre Propiedad Reformada, Urbana y Agraria ha aportado al cambio del modelo de Administración de Justicia: de un Sistema tradicional a uno que promueve el diálogo y la comunicación a través de la puesta en práctica de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos.

Con la aprobación de la ley Orgánica del Poder Judicial (No. 260-1998) y su Reglamento (Decreto No. 63-1999) el Sistema de Justicia de Nicaragua toma un nuevo curso, se sientan las bases para implementar los Métodos Alternos de Solución de Conflictos, al disponer la mediación para la solución de las controversias en el orden civil, mercantil, familiar, agrario, laboral y penal. Asimismo, con la aprobación del Código de la Niñez y Adolescencia (ley Nº. 287-1998), se instituye la conciliación en el proceso especializado de adolescentes para lograr la reconciliación con la víctima y ofensor y la reparación del daño causado. Con lo cual se marcó un hito en la implementación de la mediación y la conciliación.

Es importante señalar que este nuevo sistema de justicia, en el que converge el proceso judicial, la mediación, la conciliación y el arbitraje y el poder utilizar cualquier otra forma alterna de resolución de conflictos, se consolida con la aprobación de la ley de Mediación y Arbitraje y la inclusión de la conciliación en materia laboral y de familia.

La Corte Suprema de Justicia en el año 1998, aprobó el proyecto piloto en el que se mandata a la DIRAC a apoyar a las autoridades judiciales civiles de la circunscripción de Managua para realizar la Mediación Judicial que dispone el artículo 94 de la ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento.

De este modo la DIRAC inicia el servicio de mediación en materia civil, mercantil y en familia, lo cual supuso un nuevo paso en nuestro desarrollo institucional. Todas estas actuaciones fueron ratificadas a través del Acuerdo No. 57 de febrero del año 2016 aprobado por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.

Es a partir del año 2010 que la DIRAC inicia la prestación del servicio de Mediación Previa Penal para adultos conforme el Principio de Oportunidad que establece el Código Procesal Penal (ley No. 406- 2001) y lo dispuesto en el Código Penal (ley No. 641- 2007) ya que facultan a las abogadas/os y a personas mediadoras para realizarla.

Con la aprobación de la ley Mediación y Arbitraje (No. 540-2005), el rol institucional de la DIRAC se fortalece, ya que se le confiere la facultad de acreditar a los centros privados encargados de administrar institucionalmente los métodos alternos de solución de conflictos como la mediación y el arbitraje.

Al entrar en vigencia la ley 902, Código Procesal Civil, que tiene como una de sus finalidades promover la mediación y cualquier otra forma alterna de solución a las controversias civiles de conformidad con lo dispuesto en dicho Código y las leyes de la materia, se contempla el uso de la mediación previa y en cualquier etapa del proceso aún en ejecución forzosa, amparadas por la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva que provee al acuerdo de mediación. Asimismo, faculta de manera expresa a la DIRAC para realizar esta nueva modalidad de la mediación.

Dentro de los otros métodos de solución alterna de conflictos que de acuerdo al CPCN pueden utilizarse para la solución de las controversias, se encuentra el arbitraje que en nuestro país primero se reguló por las disposiciones que establecía el Título XIII del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil del año 1906 (Pr.)

En el Pr. se denominó "Juicios por Arbitramento", regulación que derogó la ley No. 540 de Mediación y Arbitraje aprobada en el año 2005, norma que se fundamenta en ley Modelo UNICTRAL y en las convenciones y tratados internacionales suscritos por Nicaragua en materia de arbitraje comercial.

Un dato a destacar es que la mencionada ley No. 540 de Mediación y Arbitraje, establece el derecho de las personas naturales y jurídicas incluyendo el Estado de recurrir al arbitraje como método de solución alterna de conflictos para resolver sus diferencias patrimoniales y no patrimoniales.

Por su lado el artículo 334 del Código de Comercio de 1914 establece que todas las cuestiones sociales que se susciten entre los socios durante la existencia de la sociedad, su liquidación o partición, serán decididas por los jueces arbitradores nombrados uno por cada parte y un tercero en caso de discordia, nombrado por los mismos árbitros o por el Juez en caso de desacuerdo.

Estos son los casos que la doctrina clasifica como arbitraje forzoso, en los que por disposición legal expresa las controversias que surgen entre los socios de una entidad mercantil, deben someterse a la jurisdicción arbitral.

En materia laboral, el arbitraje se aplica en los conflictos colectivos de carácter jurídico y económico social, específicamente en los casos que señala el artículo 390 de la ley No. 185 Código del Trabajo de 1996, en particular cuando las partes en conflicto así lo acuerdan, o bien cuando la mayoría de los trabajadores en un proceso de huelga lo solicitan a la autoridad administrativa.

De la misma manera, el arbitraje como método de solución alterna de conflictos, se ha incluido en una serie de leyes de importancia económica y social como es el caso de la ley No. 733, ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas del año 2010.

También en la ley No. 737, de Contrataciones Administrativas del Sector Público; y más recientemente el arbitraje se ha consignado en la ley No. 936 de Garantías Mobiliarias del año 2016.

Para la DIRAC como dependencia especializada del Poder Judicial, el servicio de arbitraje tiene aparejada una importancia estratégica, por cuanto, es un método más que se pone a disposición para que las persones puedan acceder a la justicia con seguridad jurídica.

Nuestro servicio de arbitraje en un inicio estará orientado con mayor preponderancia a las personas individuales, para las organizaciones agrupadas en la pequeña y mediana empresa y para los agentes económicos que actúan como proveedores del Estado en las contrataciones públicas, con lo cual, se contribuirá a un uso más extendido de este método alterno de solución de conflictos, removiendo así el paradigma muy arraigado, de que el arbitraje es para uso exclusivo de sectores con alta capacidad económica.

El proceso de desarrollo institucional de la DIRAC desde su fundación hasta la actualidad supone un crecimiento significativo tanto en cuanto a su ámbito en razón de las materias que son objeto de la mediación y la conciliación, como en el ámbito de su cobertura territorial, en función de acercar el servicio de mediación a la población, con lo cual se ha venido multiplicado el personal de mediadoras/es profesionales y por consiguiente las Salas de mediación.

A medida que se avanza surgen nuevos desafíos y requerimientos, pues la DIRAC es una institución con profunda vocación de servicio público y sensible a las necesidades de la población nicaragüense.

En este contexto se inscribe la prestación del servicio de arbitraje que nos proponemos impulsar y al que nos hemos referido anteriormente.

Por otra parte, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial aprobó los Acuerdos Nos. 637-2016 y 531-2017 en los que se faculta a las mediadoras/es de la DIRAC para realizar Mediación Previa Penal para Adolescentes en los tipos penales y modalidad a que se refiere el artículo 125 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código Procesal Penal.

Con este nuevo servicio que brinda la DIRAC, se viene a igualar el derecho de las y los adolescentes con el que tiene una persona adulta, como es hacer uso del derecho a la mediación previa penal para evitar la judicialización del conflicto.

La mediación previa penal para adolescentes se enmarca en el interés superior de la niñez y la adolescencia y los postulados de las Cien Reglas de Brasilia relativas a impulsar formas alternativas de resolución de conflictos, en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, para contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia a determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia, todo esto dentro de una auténtica justicia restaurativa.

Con la aprobación y vigencia de la ley para una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz (No. 985-2019), se establece la Política de Estado para una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz como un proceso a través del cual se generan cambios que permiten aprender a convivir de forma armoniosa y respetuosa, a entender el pensar, sentir y actuar de las personas, las familias y las comunidades.

En la misma ley 985, se establece que la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos DIRAC, es un espacio en el que se aplican mecanismos o procesos como la mediación, la conciliación y el arbitraje que permiten fomentar la participación ciudadana contribuyendo al desarrollo de una Cultura de Paz y No Violencia en Nicaragua.

MISIÓN

Somos una institución del Poder Judicial de Nicaragua que brinda el servicio de Mediación, Conciliación y cualquier otro Métodos Alternos de Solución de Conflictos, para facilitar el diálogo de las personas en conflictos a fin de que logren acuerdos de beneficio mutuo para contribuir a una "Cultura de Paz".

VISIÓN

Ser la institución de referencia nacional e internacional que brinda los Servicios de mediación y otros Métodos Alternos de Solución de Conflictos, con mejora continua, con presencia en el territorio nacional e integrada por servidoras y servidores públicos calificados, para satisfacer a las personas usuarias.

VALORES INSTITUCIONALES

La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos como dependencia de la Corte Suprema de Justicia se rige por el "Código de Ética de los funcionarios/as y empleadas/os del Poder Judicial de la República de Nicaragua", en concreto los valores siguientes: imparcialidad, confidencialidad, respeto, responsabilidad, disciplina, integridad, probidad, honestidad.
A estos se suma el compromiso, la profesionalidad, calidad, calidez y justicia social.

OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL

Contribuir al acceso efectivo a la justicia de las personas en general, en especial aquellas en condición de vulnerabilidad a través de los servicios de mediación, conciliación y cualquier otro método de solución de conflictos que brinda la institución, para posibilitar la solución de los conflictos de manera rápida, confidencial, con calidad y calidez, a fin de evitar la judicialización de las controversias, al tiempo de promover el diálogo y la negociación en la forja de una "Cultura de Paz".

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Prestar el servicio de métodos alternos de solución de conflictos con profesionalismo, de forma rápida, confidencial, con calidad y calidez a las personas en general, en especial aquellas en condición de vulnerabilidad.

2. Avanzar en la cobertura de los servicios de la DIRAC a nivel nacional en cumplimiento al Plan Decenal del Poder Judicial y el Plan Estratégico Nacional de MASC en Nicaragua en lo que corresponde al Poder Judicial, en la medida que las capacidades institucionales lo permitan.

3. Promover y difundir los métodos alternos de solución de conflictos a través de la capacitación, los medios de comunicación y otras estrategias para sensibilizar y potenciar su utilización y contribuir al cambio de paradigma: de una cultura de litigio a una cultura de diálogo y paz.

4. Acreditar y supervisar a los Centros Administradores de MASC conforme la ley de la materia. Realizar cualquier otra función que la ley establezca.

5. Cualquier otra función que la ley establezca.

Estructura Orgánica Institucional

En sus origines la DIRAC contó con una estructura organizacional acorde a las necesidades en su primera etapa, contando con una dirección general, con dos órganos de apoyo asesoría legal y administrativa; y divulgación. Dependiendo de la dirección general se ubica una subdirección y a su vez las sedes de la DIRAC en las circunscripciones.

Siempre dependiendo de la dirección general se ubicaron: el departamento de mediación civil y el penal, del que dependían las sedes de la DIRAC ubicada en los departamentos del interior del país; la delegación administrativa; el departamento de atención a centros privados y cooperación externa; el departamento de informática y el departamento de capacitación.

Es importante destacar que este modelo no alcanzó un desarrollo práctico pues en la realidad se operó con una organización distinta y más simplificada.

Es a partir del año 2016 que se registra un salto organizativo que se refleja un nuevo organigrama institucional, a saber:

La Dirección General con dos personas de apoyo (asesoría legal; responsable de divulgación y prensa).

Dependiendo de la dirección general se ubica la subdirección. A su vez, dependen las coordinaciones siguientes: Coordinación Nacional de Mediación Civil y otras materias. Entendiéndose por "otras materias" la prestación del servicio de mediación en cuestiones mercantiles, agrarias y cualquier otra que la ley lo permita. De esta coordinación depende el mediador o mediadora quien tiene a su cargo la sala de mediación respectiva, ubicada en los complejos judiciales y casas de justicia en los lugares donde tenemos presencia.

Como parte de la ampliación de los servicios de la DIRAC, se contempla el servicio de Arbitraje que asume la Coordinación Nacional de Mediación Civil y otras materias.

También se subordina a la dirección general, la Coordinación Nacional de Mediación Penal. De esta coordinación depende el mediador o mediadora quien tiene a su cargo la sala de mediación respectiva, ubicadas en los distritos y delegaciones de la Policía Nacional en los lugares donde tenemos presencia.

La Coordinación Nacional de Capacitación y Formación; la Coordinación Nacional de Atención a Centros Administradores MASC; la Coordinación de Proyectos; y la Delegación Administrativa con sus respectivas unidades auxiliares que también dependen directamente de la dirección general.
NORMATIVA GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS, DIRAC

CAPITULO I

OBJETO DE LA NORMATIVA, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRAC

Artículo 1. Objeto.

1. La presente normativa tiene por objeto regular el funcionamiento de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos.

2. La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, en adelante "DIRAC", es la dependencia especializada del Poder Judicial encargada de brindar el marco institucional y técnico necesario para el funcionamiento de la Mediación, la Conciliación, el Arbitraje y otros Métodos Alternos de Solución de Conflictos MASC con base en la ley.

3. La DIRAC fundamenta su actuación en diversas disposiciones legales contenidas en la Constitución Política, la ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento, el Código Procesal Penal, el Código Penal, la Ley de Mediación y Arbitraje, el Código Procesal Civil, los respectivos Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Administración y Carrera Judicial, las Normativas emitidas por la misma DIRAC, demás leyes aplicables y los instrumentos internacionales pertinentes suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua.

4. Para todos los efectos legales la DIRAC, creada por Acuerdo número 77 publicado en la Gaceta Diario Oficial número 90 del 15 de mayo del año del 2000, ha existido sin solución de continuidad desde la entrada en vigencia del mencionado Acuerdo.

Artículo 2. Funciones de la DIRAC

1. La DIRAC tiene las siguientes funciones:

a) Prestar el servicio de mediación, conciliación, arbitraje y de cualquier otro Método Alterno de Solución de Conflictos, en adelante MASC, conforme establece la Constitución Política, las leyes, los Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, en adelante CNACJ; y de las normativas aplicables con base a las líneas generales del Plan Estratégico del Poder Judicial y el Plan Estratégico Nacional de Métodos Alternos de Solución de Conflictos de Nicaragua aprobado por el CNACJ en lo que corresponde al Poder Judicial.

b) A solicitud de las personas interesadas asistirles en los casos en que, producto de una negociación colaborativa logren un acuerdo, previo o durante un proceso, para que a través de la mediación y bajo el principio de autonomía de la voluntad validen el contenido de dicho acuerdo, siempre que no sea contrario a la ley, ni al orden público, conforme lo dispuesto en el artículo 2437 del Código Civil, el artículo 5 de la Ley de Mediación y Arbitraje y los artículos del 407 y 410 CPCN.

c) Establecer un sistema de seguimiento de los resultados en la aplicación de los MASC que se administren, en la medida que las capacidades institucionales lo permitan.

d) Promover el uso de la negociación, mediación, conciliación, arbitraje y cualquier otro MASC, a través de la formación académica en coordinación con el Instituto de Altos Estudios Judiciales (IAEJ) y otras entidades académicas nacionales o extranjeras. Sin perjuicio de los esfuerzos de capacitación que desarrolle la DIRAC.

e) Promover las condiciones técnicas, académicas y de cualquier otra índole que se requieran para obtener la certificación a la calidad de la mediadora, mediador, conciliadora, conciliador, árbitra, árbitro, o de quienes administren cualquier otro MASC en el territorio nacional.

f) Desarrollar estrategias de comunicación y sensibilización encaminadas a promover y difundir el uso de los MASC en coordinación con la Dirección General de Comunicación (DGC) y la División General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DGTIC) de la Corte Suprema de Justicia; y mediante alianzas con organismos de cooperación técnica y medios de comunicación.

g) Acreditar y supervisar el funcionamiento de los centros administradores de MASC, conforme establece la ley de Mediación y Arbitraje y la presente Normativa. Asimismo, llevar un registro de mediadoras, mediadores, árbitras y árbitros.

h) Acreditar, supervisar y llevar un registro de las árbitras, árbitros, mediadoras y mediadores internacionales, conforme la ley de Mediación y Arbitraje y la presente normativa.

i) Renovar o revocar la acreditación de los centros administradores de MASC y de las árbitras, árbitros, mediadoras y mediadores internacionales, conforme la ley de la materia.

j) Llevar un registro de mediadoras, mediadores, conciliadoras, conciliadores, árbitras y árbitros de los Centros administradores de MASC acreditados por la DIRAC.

k) Llevar un registro de árbitras y árbitros que se dedican al arbitraje ad hoc.

l) Proponer al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial los acuerdos o convenios de cooperación con universidades o entidades académicas autorizadas por la autoridad competente, entidades jurídicas, organizaciones de profesionales del Derecho y organismos privados o estatales, sean nacionales o extranjeros, interesados en promover la mediación y cualquier otro MASC según corresponda.

m) Establecer un sistema estadístico de los resultados de su labor, para la toma de decisiones en función de su desarrollo institucional.

n) Tener un archivo central de la documentación relacionada con el servicio de mediación y de otros MASC, así como otros servicios que presta la institución.

o) Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia para los fines de actualizar la descripción de puestos de trabajo de los cargos específicos de la DIRAC como el de mediadoras y mediadores y otros.

p) Coordinar con la Dirección General de Planificación de la Corte suprema de Justicia la elaboración del Marco Presupuesto de Mediano Plazo (MPMP) y el Plan Operativo Anual (POA).

q) Emitir normativas técnicas relacionadas con su propio funcionamiento y competencias institucionales.

r) Cualquier otra función que disponga la ley, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Administración y Carrera Judicial.

Artículo 3. Organización.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la DIRAC cuenta con la siguiente organización institucional:

a) Dirección General

b) Subdirección

c) Coordinaciones especializadas

d) Delegación Administrativa

e) Órganos de apoyo

1) Asesoría legal y administrativa

2) Divulgación y Prensa.

3) Centro de Documentación.
CAPITULO II

DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 4. Dirección general. Nombramiento y funciones.

1. La persona a cargo de la Dirección General de la DIRAC, es nombrada por el CNACJ de la Corte Suprema de Justicia. Cumple las siguientes funciones:

a) Representar y dirigir a la institución con las facultades inherentes a su cargo.

b) Dirigir los planes de trabajo de la institución.

c) Proponer a la Dirección General de Planificación el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP) y el Plan Operativo Anual (POA).

d) Proponer al CNACJ, las necesidades de personal que requiere la institución, conforme sus proyecciones y en correspondencia con el Plan Estratégico del Poder Judicial y el Plan Estratégico Nacional de MASC.

e) Velar por la ejecución adecuada del presupuesto anual asignado por la Corte Suprema de Justicia.

f) Proponer al CNACJ las modificaciones administrativas y organizativas que requiera la institución que apunten al desarrollo de la institución.

g) Emitir las normativas técnicas que fueren necesarias para el mejor desarrollo de las funciones y competencias de la institución.

Artículo. 5. Sub Dirección. Nombramiento y funciones.

1. La persona a cargo de la sub dirección de la DIRAC, es nombrada por el CNACJ de la Corte Suprema de Justicia.

2. Sustituirá a la persona que esté a cargo de la dirección general en caso de ausencia o impedimento temporal.

3. Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la cooperación externa, sin perjuicio de otras funciones que le delegue la dirección general.

CAPITULO III

COORDINACIONES Y DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 6. Organización institucional.

Artículo 7.1. La DIRAC para cumplir su misión institucional se organiza de la forma siguiente:

a) Dirección general

b) Sub dirección

c) Coordinación Nacional de Mediación Civil y otras materias.

d) Coordinación Nacional de Mediación Penal.

e) Coordinación Nacional de Capacitación y Formación.

f) Coordinación Nacional de Atención a Centros Administradores de MASC.

g) Coordinación de Proyectos.

h) Mediadoras y Mediadores.

i) Arbitras y Árbitros.

j) Delegación Administrativa.

2. El personal sustantivo, administrativo y de apoyo de la DIRAC, se rige por lo que dispone la ley número 476 de Servicio Civil y de Carrera Administrativa y su Reglamento.

Artículo 8. Disposición común a los capítulos posteriores. Las coordinaciones nacionales de: mediación Civil y de otras materias afines; de mediación Penal, de Capacitación y Formación; de Atención a Centros Administradores de MASC y la Coordinación de Proyectos, serán nombradas por el CNACJ conforme el perfil y descripción del puesto de trabajo.

CAPITULO IV

COORDINACIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN CIVIL Y OTRAS MATERIAS

Artículo 9. Funciones.

1. La coordinación nacional de mediación civil y otras materias, tiene a su cargo el servicio de mediación civil, conforme establezcan las leyes de la materia, en especial lo que dispone la ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, la ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento, la ley de Mediación y Arbitraje, el Código Civil, el Código Procesal Civil, la ley de Garantías Mobiliarias y otras leyes que resulten aplicables, así como los acuerdos que sobre el particular emita la Corte Suprema de Justicia y el CNACJ y las normativas técnicas que disponga la DIRAC.

2. Asimismo, tiene a su cargo el servicio de arbitraje en sus diferentes modalidades como arbitraje comercial, arbitraje de inversión, el arbitraje derivado de contrataciones administrativas del sector público y cualquier otro tipo de arbitraje conforme lo que dispongan las leyes.

El servicio de arbitraje se desarrollará conforme lo que dispone la ley de Mediación y Arbitraje, el Código Procesal Civil, el Código de Comercio, la ley de Garantía Mobiliaria, los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua sobre la materia, los Acuerdos que sobre el particular emita la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial en adelante CNACJ; el Reglamento de Arbitraje de la DIRAC, sus Normas Éticas y Tarifas; y las normativas técnicas que disponga la DIRAC.

Artículo 10. Proceso.

1. El proceso para la prestación del servicio de mediación civil, es el que se describe en la ley de la materia, en los Acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, el CNACJ, las Normativas Técnicas de la DIRAC y el Manual de Métodos de Trabajo respectivo.

2. El proceso para la prestación del servicio de arbitraje es el que se describe en la respectiva cláusula o acuerdo arbitral o en su defecto lo dispuesto en la ley de la materia, en los Acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia y el CNACJ, las Normativas Técnicas de la DIRAC y los Manuales de Métodos respectivos.

Artículo 11. Organización. La Coordinación Nacional de Mediación Civil organiza la prestación de sus servicios, en la sede central y en las sedes donde tiene presencia la DIRAC.

CAPITULO V

COORDINACIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN PENAL

Artículo 12. Funciones. La Coordinación Nacional Mediación Penal, tiene a su cargo el servicio de mediación penal, conforme establecen las leyes de la materia, en especial lo que dispone el Código Procesal Penal, el Código Penal y otras leyes que resulten aplicables, así como los acuerdos que sobre el particular emita la Corte Suprema de Justicia, el CNACJ y las normativas técnicas que disponga la DIRAC.

Artículo 13. Proceso. El proceso para la prestación del servicio de mediación penal, es el que se describe en la ley de la materia, en los Acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, el CNACJ, las Normativas Técnicas de la DIRAC y el Manual de Métodos de Trabajo respectivo.

Artículo 14. Organización. La Coordinación Nacional de Mediación Penal organiza la prestación de sus servicios en la sede central y en las sedes donde tiene presencia la DIRAC.

CAPITULO VI

DE LA MEDIADORA Y MEDIADOR, ÁRBITRA Y ÁRBITRO

Artículo 15. Del mediador y la mediadora. Las mediadoras y mediadores de la DIRAC son el estamento humano fundamental de la institución a cuyo cargo está el servicio de mediación y otros métodos alternos de solución de conflictos. Son nombradas y nombrados por el CNACJ de conformidad a los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 16. Requisitos para el nombramiento de mediadoras y mediadores.

1. El CNACJ nombrará a la mediadora y al mediador de la DIRAC conforme el perfil y descripción del puesto de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado.

b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

e) Haber cumplido 21 años.

d) No tener antecedentes penales.

e) Certificado de Salud emitido por el MINSA

f) Ser abogada/o incorporada/o ante la Corte Suprema de Justicia.

No encontrarse sancionada/o con suspensión en el ejercicio de su profesión y en caso de haber sido destituida/o de cargos judiciales haber sido rehabilitados por el CNACJ o la Corte Suprema de Justicia conforme lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

g) Haber recibido formación en MASC, en especial en Mediación, con una carga horaria mínima de cuarenta horas, en instituciones académicas autorizadas.

h) No ser miembro del Ejército o de la Policía Nacional en servicio activo.

i) Haber superado el período de tres meses de prueba, con el fin de evaluar como ejercen la función.

2. Dada la naturaleza de la función de las mediadoras y mediadores, esencialmente orientada a la interacción social en la comunidad, estos deben ser naturales del lugar donde ejercerán sus funciones. En aquellos casos en que deban desempeñar su función en los pueblos originarios y afrodescendientes, ya sea en las regiones y municipios de la Costa Caribe o del Pacifico del país, además del requisito antes señalado, deben ser miembros de dichas comunidades y dominar sus lenguas maternas, además del español como lengua oficial del Estado; esto con el objetivo de contribuir a preservar la cultura, lenguas, religiones y costumbres a través del uso de la mediación.

Artículo 17. Del árbitro y la árbitra. Requisitos.

1. El CNACJ nombrará al árbitro y árbitra de la DIRAC conforme el perfil y descripción del puesto de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado.

b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

c) Haber cumplido veintiún años de edad.

d) No tener antecedentes penales.

e) Certificado de Salud emitido por el MINSA.

f) Ser abogada/o incorporada/o ante la Corte Suprema de Justicia. No encontrarse sancionada/o con suspensión en el ejercicio de su profesión y en caso de haber sido destituida/o de cargos judiciales haber sido rehabilitados por el CNACJ o la Corte Suprema de Justicia conforme lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si se desempeñará como árbitra/o de Derecho.

g) Haber recibido formación en MASC, en especial en Arbitraje, con una carga horaria mínima de cuarenta horas en instituciones académicas autorizadas.

h) No tener antecedentes penales.

i) No estar incurso en cualquiera de las causas de inhibición que establecen los artículos 32 y 40 de la Ley de Mediación y Arbitraje.

j) Haber superado el período de tres meses de prueba, con el fin de evaluar como ejercen la función.

2. Los árbitros y árbitras que el CNACJ nombre para la DIRAC es aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo que antecede.

3. El CNACJ, por su idoneidad y perfil técnico-profesional, podrá también habilitar a árbitros y árbitras externas, sean nacionales o internacionales. A tal efecto, estas últimas deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen a los árbitros y árbitras de la DIRAC.

4. En el caso de las personas árbitras internacionales deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 45 de esta misma normativa y lo dispuesto en el artículo 67 de la ley de Mediación y Arbitraje.

Artículo 18. Deberes éticos. Las mediadoras, mediadores, conciliadoras, conciliadores, árbitros y árbitras de la DIRAC deben cumplir con las disposiciones que establece el "Código de Ética de los funcionarios/as y empleadas/os del Poder Judicial de la República de Nicaragua". Asimismo, con lo que establece la ley de Mediación y Arbitraje (No. 540).

CAPITULO VII

COORDINACIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 19. Funciones. La Coordinación Nacional de Capacitación y Formación, tiene a su cargo organizar y ejecutar la formación académica en materia especializada de MASC, así como, en el marco jurídico o materias del Derecho en que inciden dichos Métodos y otras materias relacionadas, esto en coordinación con el Instituto de Altos Estudios Judiciales (IAEJ) y otras entidades académicas nacionales o extranjeras autorizadas si fuera el caso.

Artículo 20. Proceso. El proceso de planificación, organizac10n, ejecuc1on y seguimiento de las capacitaciones y formación en MASC, el marco jurídico o materias del Derecho en que inciden los mismos, es el que se describe en las Normativas Técnicas de la DIRAC y el Manual de Métodos de Trabajo respectivo.

Artículo 21. Actividades académicas. Sin considerarse una lista taxativa, las modalidades de capacitación y actividades académicas a desarrollar por la Coordinación Nacional de Capacitación y Formación de la DIRAC, son: conversatorios, seminarios, talleres, cursos básicos, conferencias, congresos, jornadas académicas, postgrados, diplomados, especialidades, entre otras.

Artículo 22. Organización. La coordinación nacional de capacitación y formación, planifica, organiza, ejecuta y da seguimiento a las capacitaciones conforme a los planes que se aprueben en la DIRAC, de acuerdo a las necesidades de formación académica.

CAPITULO VIII

COORDINACIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A CENTROS ADMINISTRADORES DE MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 23. Funciones. La coordinación nacional de atención a centros administradores de MASC, en adelante "Coordinación Nacional de Atención a Centros'', tiene por objeto administrar el procedimiento de acreditación y supervisión de los centros administradores de MASC conforme establecen las leyes de la materia, en especial los artículos 67 y 68 de la Ley Mediación y Arbitraje, así como la presente normativa general y las normativas técnicas que disponga la DIRAC y el Manual de Métodos de Trabajo respectivo.

CAPITULO IX

ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS ADMINISTRADORES DE MASC

Artículo 24. Personas que pueden constituir un Centro MASC.

Las personas naturales o jurídicas que administrarán institucionalmente métodos alternos de solución de controversias regulados por la ley de mediación y arbitraje.

Artículo 25. Requisitos de la solicitud de acreditación.

1. La solicitud de acreditación de un Centro Administrador de MASC, se redactará en papel común y deberá dirigirse a la dirección general de la DIRAC, en original y fotocopia con la siguiente información:

a) Nombres y apellidos de la persona solicitante 2 generales de ley y número de cédula de identidad ciudadana o documento legal que la identifique.

b) Especificar si actúa por sí misma o en representación de otra persona natural o jurídica. Si actúa en representación legal de otra deberá relacionar el instrumento público que acredita su representación.

c) Si actúa como persona jurídica deberá señalar el nombre de su razón social.

d) En todo caso, la persona solicitante deberá expresar claramente, su solicitud de que se le acredite como persona natural o, a la persona jurídica que representa, como un Centro Administrador de MASC, definiendo el o los métodos que se propone administrar.

e) Indicación exacta del domicilio del Centro administrador de MASC que solicita se acredite.

f) Nombre y apellidos, generales de ley y número de cédula de identidad de la persona que actuará como directora, de la secretaria del centro o de otra persona que asumirá otro cargo que se estime conveniente.

g) Hacer referencia de los Reglamentos de procedimiento y Normas de ética de cada uno de los MASC que administrará el Centro.

h) Nombres y apellidos, generales de ley y números de cédulas de identidad de las personas mediadoras o árbitras que se integran al centro que solicita su acreditación.

i) Programa o plan anual de capacitación anual para sus neutrales, tanto sobre MASC, como del marco jurídico o materias del Derecho, o de otras disciplinas en que inciden dichos Métodos, en especial los que administrará el centro.

2. En el caso de los centros administradores de MASC dirigidos por las universidades, sí disponen la práctica de pasantías por estudiantes, deben presentar el reglamento que regirá a las mismas, dentro del cual, deben incluir el consentimiento informado de las partes mediadas. En tal caso las personas neutrales que estén incorporadas a los centros serán las responsables de dirigir a las pasantes.

Artículo 26. Anexos comunes a la solicitud.

1. Tanto la persona natural o jurídica solicitante, deberá acompañar a la solicitud de acreditación la documentación siguiente:

a) Fotocopia de cédula de identidad o documento que identifique a la persona solicitante y del documento o instrumento público que acredite la representación legal que corresponda.

b) Declaración de contar con la infraestructura física adecuada conforme las especificaciones que a tal efecto dicte la DIRAC.

c) Organigrama de funcionamiento del centro administrador de MASC, el que deberá contener al menos:

d) Reglamentos de procedimiento de cada uno de los MASC que administrará el Centro.

e) Normas de ética para cada uno de los MASC que administrará el Centro, que regirán a las personas mediadoras y arbitras y las sanciones en que incurrirán en caso que fuesen violentadas.

f) Lista de las personas mediadoras o árbitras, mencionar que acompaña su currículo, cédulas de identidad o documento que le identifique y certificado de conducta de la Policía Nacional.

g) Documento de identificación, currículo y atestado que respalden y acrediten que las personas mediadoras y árbitras que integran la lista cuentan con la capacitación suficiente y adecuada en MASC.

a. En este caso deberá presentar certificado de capacitación de cada neutral (mediadora/arbitra), en el que debe constar que recibió al menos cuarenta (40) horas mínimas de capacitación sobre el MASC que se proponga administrar el centro, el cual, podrá emitirlo la DIRAC, las universidades, entidades académicas o centros que administren institucionalmente los MASC que estén autorizados por la autoridad competente en cuanto a la formación que se refiere.

b. En todo caso, cuando el certificado de capacitación se refiera a un curso de mediación o cualquier otro MASC, su antigüedad no debe exceder de tres años respecto a la fecha en que se presenta la solicitud de acreditación.

c. Las personas neutrales que acrediten una formación en grado de doctorado, maestría o postgrados en MASC, o en otras ciencias en las que se incluyan módulos sobre los mismos con un mínimo de cuarenta (40) horas, estarán exentos del requisito a que se refiere el párrafo final del literal anterior.

h) Tarifas por concepto de gastos de administración y de honorarios de las personas mediadoras y árbitras.

i) Hoja en la que conste las características del sello que utilizará el Centro, el que contendrá: el nombre del centro, número de registro de acreditación y el logo que usará si hubiere. La misma hoja contendrá la firma de la persona que se propone como directora del mismo.

2. La DIRAC emitirá la Normativa Técnica respectiva que indique las especificaciones de la infraestructura física mínima con la que debe contar un Centro Administrador de MASC, entre las cuales debe considerarse: el espacio físico necesario para la Sala de mediación o de arbitraje, según corresponda, que permita el cumplimiento de los principios de confidencialidad y privacidad, condiciones de iluminación y ventilación; la recepción, sala de espera y servicios sanitarios; condiciones de acceso para las personas con discapacidad. El cumplimiento de estas condiciones será evaluado al momento de realizar la inspección previo a emitir la resolución de acreditación solicitada.

3. Asimismo, los requisitos que deberá cumplir el organigrama de funcionamiento (dirección, secretaría, neutrales). Además, los Reglamentos de procedimiento de cada uno de los MASC que administrará el Centro, las Normas de ética, las Tarifas y las Declaraciones a que se refieren los numerales anteriores.

Artículo 27. Anexos adicionales para las personas jurídicas.

1. Si la persona solicitante es una entidad jurídica, a su solicitud deberá acompañar como documentación adicional:

a) Si es sociedad mercantil, copia certificada del testimonio de la escritura pública de constitución social y sus estatutos, poder de representación de la persona que actúa o solicita la acreditación a nombre de la entidad solicitante y certificación notarial del acta en la que conste el acuerdo adoptado por el órgano social competente de autorizar a su representante legal para gestionar la solicitud de acreditación del centro administrador de MASC.

b) Si es persona civil sin fines de lucro, además de los documentos mencionados en el literal anterior, deberá acompañar copia de "La Gaceta" Diario Oficial en el que se publicó el decreto de la personalidad jurídica emitido por la Asamblea Nacional. Además, la certificación de número perpetuo, constancia de las personas que integran la junta directiva con sus respectivos cargos y constancia de cumplimiento de obligaciones, emitidas por el Ministerio de Gobernación.

c) Si es una cooperativa, copia de acta constitutiva, estatutos, resolución de personalidad jurídica, certificación vigente de composición del Consejo de Administración de la entidad, emitidas por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA).

d) En caso de Sociedad de hecho o Sociedad civil, debe presentar la escritura de constitución inscrita conforme establece el artículo 165 numeral 6 de la ley No. 698, Ley General de Registros Públicos.

2. En caso de otras entidades creadas o existentes conforme la ley, deberán presentar los documentos que acrediten su personería.

Artículo 28. Procedimiento de acreditación.

1. El procedimiento para la acreditación de un centro Administrador de MASC, es el siguiente:

a) Presentada la solicitud de acreditación de un Centro Administrador de MASC, con sus respectivos anexos, la coordinación nacional de atención a centros, analizará su legalidad dentro del plazo de cinco días hábiles.

b) Si la documentación cumple los requisitos legales, dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud se programará inspección en las instalaciones del centro, de la cual, se levantará un acta que firmará la persona que realice la inspección por parte de la DIRAC y la solicitante de la acreditación o quien se haya propuesto para asumir la dirección del centro.

c) Si producto de la inspección a las instalaciones del centro, se comprueba que reúne las condiciones apropiadas para funcionar acorde a su naturaleza, a más tardar, dentro de cinco días hábiles se emitirá la correspondiente resolución de acreditación. De previo, se comunicará al solicitante el número de registro de la acreditación para ser incluido en el sello que utilizará el centro.

d) Si como resultado del análisis de la documentación de solicitud de acreditación, la Coordinación Nacional de Atención a Centros, observa inconsistencias o faltan requisitos que completar, a más tardar, en cinco días se enviará comunicación escrita a la persona solicitante para que subsane las omisiones o defectos en el plazo de cinco días hábiles. Si en este plazo o en el plazo adicional solicitado, no se subsanan las omisiones o defectos sin justificación, se denegará la solicitud mediante la correspondiente resolución.

e) En todo caso, la solicitud del plazo adicional a concederse a Ja parte solicitante, no debe exceder del plazo de cinco días hábiles.

f) Subsanadas las omisiones o defectos por la parte solicitante, se programará la inspección a que se refiere el literal b que antecede.

g) Si producto de la inspección se observa que no están dadas las condiciones de infraestructura física para el funcionamiento del centro, se dará un plazo máximo de noventa días a la persona solicitante para hacer las mejoras correspondientes. Transcurrido el plazo concedido, la Coordinación Nacional de Atención a Centros, procederá a realizar una segunda inspección, en el plazo de cinco días hábiles, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el acta de la inspección anterior. En caso que se haya cumplido se procederá a emitir la resolución de acreditación correspondiente.

h) Si producto de la segunda inspección al local del Centro cuya acreditación se solicita, se constata que no se realizaron los cambios recomendados y la persona interesada no solicita una nueva prórroga, se denegará la solicitud mediante la correspondiente resolución. En caso contrario, si se solicita nueva prórroga y realizada la nueva inspección, se verifica el cumplimiento de las recomendaciones, se procederá a emitir la resolución de acreditación, en caso contrario se denegará la solicitud.

Artículo 29. Resolución de acreditación o denegatoria de la solicitud.

1. La resolución de acreditación de un Centro Administrador de MASC, únicamente implica que la entidad solicitante ha cumplido con los requisitos que establecen los artículos 67 y 68 de la ley de Mediación y Arbitraje y lo dispuesto en esta normativa y las normativas técnicas respectivas que emita la DIRAC y contendrá los requisitos siguientes:

a) Escudo nacional, logo de la DIRAC y nombre completo de la institución.

b) Número de la resolución.

c) Lugar, hora y fecha de emisión de la resolución.

d) Antecedentes, que contendrá el resumen de la solicitud y del procedimiento administrativo realizado.

e) Considerando, es decir, las valoraciones a la solicitud y a su tramitación.

f) Resolución, en la que se establecerá el fundamento jurídico y la decisión que se emita.

g) En caso de acreditación se hará constar el nombre del Centro administrador de MASC, el método o métodos que administrará, su domicilio y dirección, el número perpetuo que se le asigna, nombre de la directora o director, del secretario o secretaria y de las y los neutrales con sus generales de ley, período de vigencia que será de un año a partir de la fecha de la resolución y su carácter de ser indivisible e intransferible.

h) Autorización al centro para utilizar el sello respectivo, describiendo su forma, leyenda, caracteres y los signos distintivos que contiene.

i) Obligaciones que debe cumplir el Centro conforme la ley de Mediación y Arbitraje, la presente Normativa, incluyendo la publicación de la misma resolución de acreditación, los reglamentos y normativas del Centro en La Gaceta diario oficial y en un diario de circulación nacional.

j) Mención de que la resolución de acreditación no conlleva responsabilidad alguna de parte de la DIRAC, respecto a la prestación de servicios que brindará dicho Centro, en sus relaciones con terceras personas o usuarias que requieran sus servicios.

k) Orden de registro de la resolución en el libro respectivo y de extender la certificación correspondiente a la persona solicitante.

1) Firma y sello de quien dirige la DIRAC.

2. En caso que se deniegue la solicitud de acreditación mediante la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá presentar una nueva solicitud que cumpla los requisitos establecidos en la ley de Mediación y Arbitraje, la presente normativa y las normativas técnicas que emita la DIRAC.

Artículo 30. Inexistencia de acreditación individual.
Conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la ley de Mediación y Arbitraje, la acreditación a que se refiere el presente capitulo, está referida a entidades constituidas y organizadas para la administración institucional de procesos de mediación y arbitraje, es decir, como Centros Administradores de MASC, sea como personas naturales o jurídicas. Por tanto, no existe acreditación de mediadoras/es o árbitras/ os en su condición de personas individuales. Esto mismo aplica para las personas mediadoras o árbitras internacionales.

Artículo 31. Registro de firma y sellos. La DIRAC llevará un registro de la firma del director o directora de los Centros Administradores de MASC y del sello que utilizarán en su documentación oficial.

Artículo 32. Deberes, prohibiciones e incompatibilidades.

1. Las personas que se incorporen a la lista de neutrales de los Centros Administradores de MASC deberán sujetarse a los deberes, prohibiciones e incompatibilidades que establece la ley de Mediación y Arbitraje.

2. El cargo de director o directora, secretario o secretaria de un Centro Administrador de MASC y cualquier otro cargo administrativo del mismo, es incompatible con la función de neutral de un Centro Administrador de Métodos Alterna de Solución de Conflictos.

Artículo 33. Neutrales incorporados en diferentes centros. Una persona incorporada en la lista de neutrales de un Centro Administrador de MASC, podrá también incorporarse a la lista de neutrales de otros Centros administradores acreditados por la DIRAC, para desempeñarse como neutral. Esto no aplica para las personas neutrales de la DIRAC.

Artículo 34. Emblema y Lemas. Los Centros Administradores de MASC no podrán usar como propios el emblema, lemas o cualquier identificativo del Poder Judicial o de la DIRAC, en su papelería, correspondencia y publicidad.

Artículo 35. Prohibiciones. Se prohíbe a los Centros Administradores de MASC acreditados por la DIRAC establecer filiales o representaciones del mismo, dentro y fuera del domicilio que le fue autorizado. La acreditación de un Centro es indivisible e intransferible.

Artículo 36. Obligaciones. Los Centros Administradores de MASC acreditados ante la DIRAC, deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. Presentar ante la DIRAC los comprobantes de la publicación en cualquier diario de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta" Diario Oficial, de la acreditación y demás documentos a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Mediación y Arbitraje. Asimismo, presentar los comprobantes de la publicación de las resoluciones relacionadas con la modificación de los documentos a que se refiere la misma disposición legal. Dicha publicación deberá hacerse efectiva dentro de los siguientes quince días de la fecha de entrega de los documentos a que se refiere el mencionado artículo.

2. Presentar ante la DIRAC en los primeros cinco días de cada mes, o en las fechas que se requiera, un informe estadístico y valorativo sobre la prestación de los servicios de MASC que administre, de acuerdo al formato oficial proporcionado por la DIRAC.

3. Solicitar anualmente ante la DIRAC la renovación de su acreditación.

4. Presentar anualmente ante la DIRAC, el programa o plan de capacitación dirigido a sus neutrales y los resultados de su ejecución.

5. Solicitar ante la DIRAC la correspondiente autorización en caso de:

a. Cambio de dirección domiciliar del Centro, como de cualquier otro dato relevante sobre las condiciones de ubicación y formas de comunicación con el centro de mediación. En este caso de previo se realizará inspección antes de autorizar el cambio de domicilio.

b. La incorporación, sustitución y en general, toda modificación en la lista de los neutrales y de la persona que figure como directora del centro.

c. Las modificaciones o reformas de los reglamentos, normativa ética y de la tabla de aranceles del centro.

d. La suspensión de los servicios que presta el Centro por razones que deberá justificar.

6. Presentar cuando DIRAC lo requiera, cualquier información, documentación, datos o referencias relacionadas con las actividades y prestación de los servicios que brinda el Centro, con el objetivo de verificar la aplicación de la ley, normativas, procedimientos e indicaciones metodológicas sobre la aplicación de los MASC.

7. Facilitar las condiciones para que la Coordinación Nacional de Atención a Centros Administradores de MASC o las personas mediadoras de DIRAC delegadas por ésta, puedan observar y supervisar el desarrollo de las mediaciones y arbitrajes, a fin de verificar la aplicación de la ley, normativas, procedimientos e indicaciones metodológicas en su desarrollo, para lo cual, se deberá contar de previo, con el consentimiento informado de las partes.

8. Informar el cierre temporal o definitivo del Centro que administra. El cierre temporal no puede exceder de seis meses, en caso de exceder este término se entenderá que es definitivo y mediante resolución se revocará la acreditación del Centro, la que se publicará conforme lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 37. Renovación de la acreditación.

La renovación de la acreditación de un Centro Administrador de MASC, la solicitaran al menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la acreditación anterior. La renovación se otorgará únicamente a los Centros que demuestren estar al día con las obligaciones a que se refiere la ley de Mediación y Arbitraje y la presente Normativa.

Artículo 38. Revocación de la acreditación

1. La acreditación de un Centro Administrador de MASC será revocada, mediante la respectiva resolución, por las razones siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la ley de Mediación y Arbitraje y la presente Normativa.

b) Por comunicación que reciba la DIRAC, en la que se informe que, por sanción de autoridad competente, el personal administrativo y/o los neutrales del Centro estén involucrados en la comisión de actos ilícitos o que violenten el orden público, o por realizar actividades que no correspondan a los fines para los que fueron constituidas.

c) En caso de cierre definitivo del Centro administrador de MASC.

2. En todo caso, las partes involucradas tendrán derecho a ser oídas previo a dictar la resolución que corresponda.

Artículo 39. Responsabilidad de los Centros Administradores de MASC y neutrales internacionales. Los Centros Administradores de MASC acreditados por la DIRAC y los neutrales sean nacionales o internacionales acreditados incorporados a los mismos, serán responsables conforme las leyes, reglamentos y normativas internas del Centro, respecto a la prestación de sus servicios y en sus relaciones con terceras personas o usuarias que requieran de los mismos.

Artículo 40. Acreditación de personas Mediadoras y Árbitras Internacionales.

1. De conformidad con los artículos 33 y 67 de la ley de Mediación y Arbitraje, salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como mediador o árbitro. No obstante, previo a desempeñar esta función, tanto los árbitros como mediadores internacionales deberán solicitar su acreditación ante la DIRAC.

2. Las personas mediadoras o árbitras internacionales, se acreditarán ante la DIRAC a propuesta de un Centro administrador de MASC, esto con fundamento en el párrafo tercero del artículo 67 de la ley de Mediación y Arbitraje y la presente Normativa. Por lo que no se acreditarán en su condición de personas individuales.

3. A la solicitud de acreditación de la mediadora o mediadora o arbitra internacional, deberá acompañarse la documentación siguiente: Atestado que demuestre su calidad de neutral en su país de origen debidamente apostillado o autenticado, currículo, documento que le identifique, ya fuere pasaporte o cédula de residencia temporal o permanente, así como documento que acredite que no tiene antecedentes penales.

4. La DIRAC a la vista de la documentación antes mencionada hará el examen de mérito y tras este procedimiento emitirá la resolución que corresponda.

5. Al proceso de acreditación a que se refiere este capítulo, le son aplicables las disposiciones relativas a la acreditación de los Centros Administradores de MASC contenidas en esta normativa, en lo que no se contradigan.

Artículo 41. Arbitras/os ad hoc o independientes. Las personas que presten el servicio de arbitraje ad hoc o independiente deberán inscribirse ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos conforme los requisitos que establece la normativa técnica correspondiente. La inscripción ante la DIRAC es de obligatorio cumplimiento, sin cuyo requisito no podrán ejercer esta actividad.

CAPITULO X

DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 42. Nombramiento. La Delegación Administrativa de la DIRAC está a cargo de la persona nombrada por el CNACJ, conforme el perfil y descripción del puesto de trabajo.

Artículo 43. Funciones. La Delegación Administrativa cumple las funciones siguientes:

1. Coordinar, controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución de las actividades relacionadas con la administración de las áreas de: Recursos Humanos, Contabilidad, Caja Chica, Fotocopia, Adquisiciones, Servicios Generales, Bodega, Informática, Recepción, Conserjería, Jardinería, Conductores, Seguridad o Vigilancia conforme las funciones y facultades que se describen en su perfil y descripción de puesto de trabajo.

2. Dar seguimiento y supervisar la ejecución del presupuesto asignado a la DIRAC, con apego a las leyes aplicables, los Acuerdos del CNACJ, las Normativas y Técnicas de Control Interno y las normativas técnicas de la DIRAC, a fin de contribuir a la transparencia de las operaciones contables.

3. Apoyar en la elaboración del Marco Presupuestario a Mediano Plazo de la DIRAC.

4. Coordinar y dar seguimiento a la elaboración y ejecución del Plan Operativo Anual, el Plan Anual de Compras, el Plan Estratégico de MASC y los Convenios de Cooperación con organismos donantes, con el fin de contribuir al control efectivo del desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés institucional.

5. Coordinar con las coordinaciones sustantivas y áreas administrativas de la DIRAC el aseguramiento del suministro de materiales o útiles de oficina, mobiliarios, equipos informáticos, aires acondiciones y todo lo relacionado al funcionamiento de las mismas.

6. Coordinar con la coordinación de Capacitación y Formación el aseguramiento del suministro de insumos y materiales, alimentación, equipos audio-visuales y necesidades propias para las actividades relacionadas con la capacitación y formaciones académicas, todo con base al plan operativo anual de la institución.

7. Coordinar y controlar la programación, ejecución y evaluación de los recursos financieros asignados a la DIRAC.

8. Aprobar los gastos con fondos de Caja Chica, en base a las Normativas y Técnicas de Control Interno, con el fin de garantizar la adquisición de bienes y servicios requeridos de forma transparente y oportuna en función al cumplimiento de los planes y programas institucionales.

9. Coordinar, supervisar y ejecutar las actividades relativas al mantenimiento de los edificios y espacios físicos de las sedes de la DIRAC a nivel nacional; asimismo, el mantenimiento y funcionamiento de los vehículos asignados, aires acondicionados, mobiliarios, equipos informáticos y audio-visuales, registro y control de inventarios, limpieza y ornamentación, reproducción de documentos, entre otros, con el objetivo de garantizar el apoyo logístico a las diferentes coordinaciones sustantivas y áreas administrativas de la DIRAC.

10. Elaborar y presentar informes requeridos por la Secretaría General Administrativa y a responsables superiores de la gestión administrativa como contabilidad, presupuesto, área central de adquisiciones, dirección de administración de personal y la coordinación de la zona 4 en el nivel central, resaltando la ejecución del fondo asignado, el cumplimiento de las metas y objetivos; así mismo, asistir a reuniones evaluativas e informativas, con el objetivo de mantenerles informados del quehacer de la Delegación Administrativa de la DIRAC.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 44. Vigencia.

1. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Administración y Carrera Judicial y su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

2. Manténganse vigentes en lo que fuere aplicable y no contradigan la presente Normativa General: el Acuerdo No. 77 "Reglamento Operativo de la DIRAC" aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 13 de abril del año 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del 15 de mayo del mismo año; el Acuerdo No. 76 "Reglamento de Arbitraje" aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 12 de abril del año 2000 y publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 90 del 15 de mayo del mismo año; y el Acuerdo No. 75 "Reglamento de Mediación" aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 7 de marzo del 2000 y publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 89 del 12 de mayo del mismo año.

3. Dejase sin valor y efecto legal el "Manual de Procedimientos para la Acreditación de Centros de Mediación y Arbitraje, Mediadores y Árbitros Internacionales" emitido el 10 de mayo del año 2006.

Comuníquese y Publíquese. Managua, ocho de septiembre del año dos mil veinte. A. L. RAMOS.- M. AGUILAR G.- J. MENDEZ.- V. GURDIAN C.- Ante mí RUBÉN MONTENEGRO ESPINOZA, SRIO.

Es conforme con su original con el cual ha sido debidamente cotejado, contenido en dieciséis hojas de papel bond, las cuales rubrico, sello y firmo, en la ciudad de Managua a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiuno. (F) RUBÉN MONTENEGRO ESPINOZA, SECRETARIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
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