Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE ELEVA EL PRECIO DEL AGUARDIENTE)

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 27 de mayo de 1911

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 255 del 4 de junio de 1911

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:

Aprobar la disposición expedida el 6 del actual por el señor Director de la Renta de Licores, así:

ISMAEL SOLÓRZANO, Director General de la Renta de Licores,
CONSIDERANDO:

Que el Gobierno ha elevado en veinte centavos más el precio de compra de aguardiente a los fabricantes para favorecer así a los productores de caña, y que además, tanto el trasporte como los demás gastos que ocasiona el aguardiente para ponerlo a la venta pública, ha aumentado, también disminuyendo así el producto de la Renta de licores; para subsanar tal pérdida,
ACUERDA:

1.- Elevar el precio del aguardiente en la República, del 1º de Junio en adelante, de la manera siguiente:

En Managua, Granada, León, Masaya y Jinotepe, tres pesos cincuenta centavos $ 3.50 por cada litro; en Chinandega y Rivas, tres pesos setenta centavos $ 3.70; en Juigalpa, Matagalpa, Jinotega y Boaco, cuatro pesos $ 4.00; en Estelí y el Ocotal, cuatro pesos cincuenta centavos $ 4.50.

Elévese el presente acuerdo al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación.

Comuníquese.- Managua, 27 de Mayo de 1911.- DÍAZ.- El Ministro de Hacienda.- SANDINO.
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