Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CPDH

DECRETO A.N. N°. 388, aprobado el 7 de febrero de 1991

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 03 de mayo de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que;

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente,

Decreto:

Artículo 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Artículo 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que lo determinen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.

Artículo 3.- La Asociación Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo César Aguirre. Presidente de la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas. Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua, veintidós de Febrero de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidenta de la República.
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