Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4, 7, 8 Y 9, Y AL ANEXO DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACIÓN POR PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Resolución No. CD-SIBOIF-830-1-ABR11-2014
De fecha 11 de abril de 2014

Publicado en La Gaceta No. 88 del 15 de Mayo de 2014

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO

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Que con fecha 6 de mayo del año 2011, se aprobó la Norma sobre Evaluación de los Saldos en Cuentas por Cobrar y de Bienes Adquiridos en Recuperación por parte de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución No. CD-BOIF-675-2-MAY6-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio del 2011.
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Que es necesario reformar los artículos 4, 7, 8 y 9 de la norma antes referida, con los fines siguientes: i) aumentar los porcentajes de provisión para las cuentas por cobrar de los Almacenes Generales de Depósito con el objeto de mejorar la calidad de los saldos de estas cuentas; ii) precisar los casos en los que el Almacén General de Depósitos deberá provisionar antes de su vencimiento, los saldos de sus cuentas por cobrar; y iii) adecuar el alcance y criterios de valuación de los bienes inmuebles adjudicados a los Almacenes Generales de Depósito por recuperación de saldos de sus cuentas por cobrar, a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16, y a la realidad operativa de la industria almacenadora.
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Que igualmente se requiere modificar el actual formato contenido en el Anexo de la norma en mención, a fin de simplificar la información requerida a los Almacenes Generales de Depósito, sobre los saldos de las cuentas por cobrar de sus clientes.
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Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2, 55 y 139 de la Ley No. 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 21 de octubre de 2010; y el artículo 2, párrafo cuatro, artículo 3, numeral 13) y el artículo 10, numeral 1) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
CD-SIBOIF-830-1-ABR11-2014

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4, 7 8 Y 9, Y AL ANEXO DE LA NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACIÓN POR PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

PRIMERO: Refórmense los artículos 4, 7, 8 y 9, y el Anexo de la Norma sobre Evaluación de los Saldos en Cuentas por Cobrar y de Bienes Adquiridos en Recuperación por parte de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-675-2-MAY6-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 130, del 13 de julio del 2011, los que se leerán así:

“Arto. 4. Provisiones para cuentas por cobrar.-Los saldos descritos en el artículo 3 se provisionarán por antigüedad según los estratos descritos en el “Anexo”, el que forma parte integrante de la presente norma. Se establecen las provisiones siguientes:

a) 50% del saldo que se encuentre en el estrato de más de 90 a 120 días;

b) 70% del saldo que se encuentre en el estrato de más de 120 a 150 días;

c) 100% del saldo total acumulado cuando existan saldos en el estrato de más de 150 días.

Arto. 7. Excepciones.-Sólo se podrán provisionar en un 100% antes de lo previsto por el artículo 4 de la presente norma, aquellos saldos de los clientes que hubiesen sido declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso o quiebra, o con domicilio desconocido en el país, en este último caso respaldado con el dictamen legal correspondiente. Su saneamiento podrá ser de inmediato o no exceder los 181 días después de haber sido provisionados.

Arto. 8. Alcance de la evaluación.-Los bienes adjudicados se evaluarán en su totalidad por lo menos una vez cada tres años para el caso de bienes inmuebles, y para los bienes muebles con una periodicidad semestral.

Para los efectos de la presente norma, entiéndase como bienes adjudicados los adquiridos por la vía judicial o extrajudicial por recuperación de los saldos de las cuentas por cobrar correspondientes.

Arto. 9. Criterios para la evaluación.-Las mercaderías adjudicadas, serán valoradas de conformidad con los criterios de análisis y documentación referidos en la normativa que regula la materia operativa y financiera de los almacenes generales de depósito.

En el caso de bienes inmuebles adjudicados, la evaluación de dichos activos deberá realizarse sobre la estimación del valor de realización de conformidad con la normativa que regula la materia de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema Financiero. Todos los bienes inmuebles cuyo valor contable en moneda nacional o moneda extranjera, sea mayor al equivalente en córdobas de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (U$25,000.00) al tipo de cambio oficial, deberán contar con valoraciones realizadas por peritos valuadores independientes del almacén, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos. La evaluación de las acciones y derechos en sociedades y, en general, de instrumentos financieros que se hayan recibido en dación en pago o adjudicados, se realizará conforme los criterios definidos en la normativa que regula la materia de peritos valuadores que prestan servicios a las instituciones del Sistema Financiero.
ANEXO

NOMBRE DE LA ALMACENADORA

Antigüedad de saldos de Cuentas por Cobrar 1501.00.00

Mes de:

Nombre del ClienteDe 8 a 30 díasMás de 30 y hasta 60 díasMás de 60 y hasta 90 díasMás de 90 y hasta 120 días 70% estratoMás de 120 y hasta 150 días 100% estratoMás de 150 días 100% saldo total acumuladoSaldo total acumuladoMonto de ProvisiónSaldo neto
Totales C$
Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Gabriel Pasos Lacayo (f) V. Urcuyo V. (f) F. Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario. (f) URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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