Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 65-2004, aprobado el 24 de junio del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 09 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 31 de mayo del año 2001, fue adoptado en la 55 ava. Sesión de la Asamblea General de la Naciones Unidas Resolución A/RES/55/255 y abierto a firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el día 12 de diciembre de 2002, el Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

II

Que la adhesión al presente Protocolo reviste particular importancia, en virtud de que tiene como finalidad promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Partes con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

ADHESIÓN AL PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

Artículo 1.- Adherirse al Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante Resolución número A/RES/55/255 del 31 de mayo del año 2001 en la 55 ava. Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y abierto a firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.

Artículo 2.- Enviar para su aprobación a la Asamblea Nacional la Adhesión al Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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