(MARISCOS COLAS CONGELADAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 56. Aprobado el 25 de Noviembre de 1986.
Publicado en La Gaceta No. 39 del 18 de Febrero de 1987.
Acuerdo Número Cincuenta y Seis (56)
El Director con rango de Ministro del Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO
Primero: Que la normalización es una actividad encaminada a organizar, desarrollar y optimizar los procesos productivos y de servicio de la economía nacional estableciendo procedimientos y sistemas que conduzcan a acelerar el progreso técnico y a elevar la eficiencia de la producción, la productividad del trabajo y la calidad de los productos y servicios.
Segundo: Que corresponde al Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA) la elaboración, divulgación y control de las normas ramales relacionadas con la actividad pesquera.
POR TANTO, ACUERDA:
Artículo 1.- Se aprueban las normas:
NNP-003-86 “Mariscos Colas Congeladas de Camarones con Caparazón Especificaciones de Calidad”. Y NNP-004-86 “Productos Pesqueros-Almacenamiento”, de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, almacenamiento y transporte de las especies de camarón o cualquier producto pesquero.
Artículo 2.- Corresponde a la Dirección de Normalización y Control de Calidad del INPESCA, efectuar el estricto control de aplicación de las normas NNP-003-86 y NNP-004-86; así mismo el de establecer el grado de inobservancia de las mismas.
Artículo 3.- Cualquier violación a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, a los infractores se les aplicará las sanciones siguientes: Multa que va de los Veinticinco Mil Córdobas (C$ 25,000.00) hasta los Ciento Cincuenta Mil Córdobas (C$ 150,000.00), a favor del Fisco.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del primero de Julio de mil novecientos ochenta y siete.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis. LUIS ADRIÁN PICHARDO, Ministro en Funciones.