Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESION AL SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCION DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO

DECRETO No. 68–2000, Aprobado el 8 de Agosto del 2000

Publicado en La Gaceta No. 171 del 8 de Septiembre del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que Nicaragua ratificó la Convención de la Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en casos de conflicto armado y su Protocolo, el día 25 de noviembre de 1959.
II

Que el día 26 de marzo de 1999, fue adoptado en La Haya, Países Bajos, el Segundo Protocolo de la Convención de la Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado.
III

Que conviene a los intereses nacionales la adhesión de nuestro Gobierno a dicho Protocolo, por cuanto pretende mejorar la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y de establecer un sistema reforzado de protección para bienes culturales especialmente designados.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE ADHESION AL SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCION DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCION DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO

Artículo 1.- Adherirse al Segundo Protocolo de la Convención de la Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya, Países Bajos, el 26 de marzo de 1999.

Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la aprobación de la Honorable Asamblea Nacional.

Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en las oficinas correspondientes

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de Agosto del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua
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