Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUÉBESE INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA HÉROES Y MÁRTIRES 12 DE JUNIO, R.L. (COOPAHM, R.L.)

RESOLUCIÓN N°. 002-2019 PJ CZ MEFCCA, aprobada el 13 de agosto de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 16 de octubre de 2019

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa

en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Carazo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 016 se encuentra la Resolución No. 002-2019 PJ CZ MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 002-2019 PJ CZ MEFCCA, Carazo doce de Agosto del año dos mil diecinueve, las cuatro de la tarde, en fecha veintinueve de Julio del año dos mil diecinueve, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA HÉROES Y MÁRTIRES 12 DE JUNIO, R.L. (COOPAHM, R.L.)) con domicilio social en el Municipio de Jinotepe, departamento de Carazo. Se constituye a las uno de la tarde del día ocho de Mayo del año dos mil diecinueve. Se inicia con diecinueve (19) asociados, trece (13) hombres, seis (6) mujeres, con un capital suscrito de C$3,800 (tres mil ochocientos córdobas netos) y un capital pagado de C$950 (novecientos cincuenta córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA HÉROES Y MÁRTIRES 12 DE JUNIO, R.L. (COOPAHM, R.L.)) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Roberto Álvaro Gaitán Hodgson; Vicepresidente (a): Ignacio Bernabé Obregón Bravo; Secretario (a): Uriel Alejandro Calderón Aburto; Tesorero (a): Felipe De Jesús Cruz Traña; Vocal: Arlan Jose Matos Hernández. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a María Teresa Castro Gonzalez, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los trece días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve. (f) María Teresa Castro González, Delegada Departamental.
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