Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera, Banca y Finanzas
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EMITIR BONOS DE LA REPÚBLICA POR LA SUMA DE U$ 100.000.00, CONSTITUIDOS A VALOR FACIAL EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LA CREACIÓN Y AMPLIACIÓN)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 004-2013, Aprobado el 13 de febrero del año 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 28 de febrero del 2013

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, realizará emisiones de Bonos de la República de Nicaragua para cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2013.

II

Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Sesión Extraordinaria del COF No. 310 de fecha 21 de diciembre de 2012, por unanimidad de votos aprobó la propuesta del Plan Anual de Emisiones de Valores Gubernamentales de la Tesorería General de la República del año 2013.

III
Que el Gabinete Económico Financiero de la República de Nicaragua en cumplimiento al articulo 7, numeral 2 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública a través de Acta del 11 de enero del año 2013, resolvió aprobar el Plan Anual de Emisiones de Valores de la Tesorería General de la República del año 2013 y autorizó la creación y ampliación de las series de Bonos de la República de Nicaragua hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US $ 100,000,000.00).

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el articulo 21 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del día 3 de Junio del año 1998; artículos números 21,22,24,32 y 89 de la Ley No. 477, “ Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del día 12 de diciembre del año 2003; y en cumplimiento a los artículos números 25,26,32,33 y 35 del Decreto No. 2-2004 “ Reglamento de la Ley No 477 “ Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.21 del día 30 de enero del año 2004; y el articulo 44 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 167 del día 29 de agosto del año 2005.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Bonos de la República de Nicaragua hasta por la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US$ 100,000,000.00) constituidos a valor facial en los términos y condiciones financieras establecidas en la creación y ampliación de las siguientes series:
FECHA DE EMISIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO
PLAZO
ORIGINAL ( AÑOS)
TASA DE INTERÉS
CUPÓN (ANUAL)
MONTO EN VALOR FACIAL ( DÓLARES)
CREACIÓN DE SERIES
25-jul-12
25-juli-19
7
6.50%
US$50,000,000.00
25-juli-13
25-juli-20
7
7.00%
US$36,402,000.00
AMPLIACIÓN DE SERIE 1/
25-juli-11
25-juli-16
5
6.00 %
US$ 13,598,000.00
TOTAL GENERAL DÓLARES
US$ 100,000,000.00
1/ La creación de la serie de Bonos de la República de Nicaragua No. B-25-07-2016 se realizó a través de Acuerdo Ministerial No. 37-2011 del 22 de diciembre del 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 9 del 17 de enero del 2012.

SEGUNDO: A fin de ser cotizadas en Bolsa, las Series de Valores Gubernamentales especificadas en el presente Acuerdo, deben emitirse de forma estandarizadas y desmaterializada conforme Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del día 15 de noviembre del año 2006, y de acuerdo con Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

TERCERO: Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos a través de Subastas Competitivas y No Competitivas, éstas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de febrero del año 2013. (F) Iván Acosta Montalvàn, Ministro.
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