Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PRÉSTAMO DE CONSOLIDACIÓN DE ADEUDOS DEL BANCO NACIONAL AL CENTRAL Y FACÚLTASE AL CENTRAL OTORGAR PRÉSTAMO A INVIERNO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 225, aprobado el 02 de marzo de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 20 de mayo de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado,

ha ordenado lo siguiente:

"Decreto No. 225

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Se autoriza al Banco Central de Nicaragua para celebrar con el Banco Nacional de Nicaragua Contrato de Consolidación de una parte de los adeudos de corto plazo que éste tiene a favor de aquél. La parte consolidada será de hasta Setenta Millones de Córdobas (C$70.000,000.00), con un plazo de hasta 7 años a contar de la fecha de la contratación respectiva, en la cual se establecerá el tipo de interés y las demás condiciones en que ambas instituciones convengan.

Arto. 2.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para otorgar anualmente préstamos al Instituto de Bienestar Campesino garantizados con la asignación presupuestaria que a éste le corresponda recibir de conformidad con el Arto. 20 de su Ley Creadora en el año fiscal subsiguiente. Los referidos préstamos serán por un monto no mayor de la suma que, dentro de la cartera total de INVIERNO, se estime que corresponderá a créditos de corto plazo y en ningún caso podrán exceder del monto de la asignación presupuestaria arriba mencionada. El plazo no excederá de un año a contar de la fecha de retiro de los fondos.

Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., dieciocho de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 26 de Febrero de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Max Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Luis Mejía González, Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, Encargado del Despacho".

Observación: Categoría de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
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