Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE PROHÍBE EL PAGO DE DIETAS A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS, QUE POR RAZÓN DE SU CARGO O POR NOMBRAMIENTO, FORMEN PARTE DE COMISIONES, COMITÉS, CONSEJOS, Y JUNTAS DIRECTIVAS DE ENTES DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS, AUTÓNOMOS O DE CUALQUIER OTRO ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)

DECRETO No. 5-2002, Aprobado el 10 de Enero del 2002

Publicado en La Gaceta No. 24 del 05 Febrero del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

DECRETA:


Artículo 1.- Se prohíbe el pago de dietas a favor de los funcionarios y empleados públicos, que por razón de su cargo o por nombramiento, formen parte de comisiones, comités, consejos y juntas directivas de entes descentralizados, desconcentrados, autónomos o de cualquier otro órgano de la Administración Pública.

Artículo 2.- Los miembros de los órganos señalados en el artículo anterior, que no sean funcionarios ni empleados públicos, tienen derecho a recibir dietas en concepto de asistencia a sesiones, de conformidad con las leyes, decretos, reglamentos o acuerdos que las establecen.

Artículo 3.- Se deroga el Decreto No. 1-2002 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 4 del 7 de enero del dos mil dos.

Artículo 4.- Este Decreto entra en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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