Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(MODIFICACIONES A LA LEY DE INMIGRACIÓN)

DECRETO LEGISLATIVO,aprobado el 15 de agosto de 1945

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 210 del 1 de octubre de 1946

Decreto No. 407

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1º.- Al Art. 10 de la Ley de Inmigración de 5 de Mayo de 1930, se le agrega: “y al prometer radicarse en el país, obligarse a que se dedicarán sólo a cualquiera de las siguientes actividades:

a)- Al laboreo de minas;

b)- A la creación de industrias no existentes en el país o al desarrollo de las que ya estuviesen establecidas;

c)- A las explotaciones forestales, agrícolas y ganaderas;

d)- A la enseñanza general y a la de cualquier arte, profesión u oficio;

e)- Al ejercicio de actividades religiosas como ministro de cualquier culto no reñido con la moral”.

Artículo 2º.- Al Art. 14 de la Ley de Inmigración de 5 de Mayo de 1930, se le agrega:” quedarán asimismo sujetos a las penas y disposiciones del presente artículo, los extranjeros inmigrantes que habiendo entrado al país cambien sus actividades por otras que están en desacuerdo con las comprendidas en las disposiciones del Art. 10 de la presente Ley de Inmigración”.

Artículo 3º.- El Art. 3º del Reglamento de Inmigración de 29 de Diciembre de 1930 se leerá así: “denomínase inmigrantes para los fines de la ley y del presente reglamento a todo individuo extranjero que venga al país con alguno de los objetos a que se refiere el Art. 10 de la citada ley.

Se consideran también como inmigrantes a los cónyuges, hijos y familiares hasta el 2º grado a cargo de las personas enumeradas en el párrafo anterior”.

Artículo 4º.- El Art. 15 del Reglamento de Inmigración de 29 de Diciembre de 1930, se le agrega: “Certificado de la declaración y compromiso sobre el objeto y fin de su ingreso a Nicaragua, de conformidad con el Art. 10 de la Ley de Inmigración”.

Artículo 5º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 14 de Agosto de 1945.-(f) A. Montenegro, D. P.- (f) Andrés Largaespada, D. S.- (f) Víctor Manuel Talavera, D. S.

(Un Sello)

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 15 de Agosto de 1945.- (f) Onofre Sandoval, S. P.- (f) J. Solórzano Díaz, S. S.- (f) A. Alemán S., S. S.

(Un Sello)

Por Tanto:- Ejecútese:- Casa Presidencial, Managua, D. N., diecisiete de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- (f) A. SOMOZA.

(Gran Sello Nacional)

El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Mariano Argüello.
(Un Sello)
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