Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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(SE EXIME DE PAGO DE LOS REZAGOS DE IMPUESTOS FISCALES A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORROS Y SOCORROS MUTUOS)

Aprobado el 15 de Junio de 1936

Publicado en La Gaceta No. 154 del 15 de Julio de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorros y Socorros Mutuos, amparadas por la ley de 31 de Enero de 1935, por la cual están exentas del pago de Impuestos Fiscales, Impuesto Directo sobre el capital, de Instrucción Pública y Vialidad, que tengan rezagos por los mismos, quedan eximidos del pago de esos rezagos.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 15 de Junio de 1936. H. Alvarado, D. P., Alonso Castellón, D. S., Casimiro Sotelo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 3 de Julio de 1936. José D. Estrada, S. P., Fernando Saballos, S. S., Horacio Hodgson, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 8 de Julio de 1936. C. BRENES JARQUÍN. El Ministro de Hacienda y CC. y P.P., J. B. RAMÍREZ.
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