Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
AVAL DEL ESTADO AL BIRF POR PRÉSTAMO OTORGADO A LA EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 669, aprobado el 16 de diciembre de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 24 de febrero de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 669

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro, o la persona en quien éste delegue, suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF),un Convenio de Garantía por el cual el Estado avala el préstamo que por la cantidad de DIEZ MILLONES CIEN MIL DÓLARES (US$10.100.000.00), otorgó la referida Institución crediticia a la Empresa Aguadora de Managua, con un interés del siete punto nueve por ciento (7.9%) anual sobre los saldos desembolsados, y una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. El principal será pagado en cuotas semestrales iguales a partir del 15 de agosto de 1982, terminando el 15 de febrero de 1995.

Artículo 2.-
Los fondos del préstamo serán utilizados para el Tercer Proyecto de Abastecimiento de Agua de la ciudad de Managua.

Artículo 3.-
La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase de Contratos y la de incluir en los Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el pago de las obligaciones contraidas, en caso que el deudor no cumpla con ellas.

Artículo 4.-
Esta ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.-(f) Humberto Guerrero Zapata, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 16 de diciembre de 1977.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (F) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional a los trece días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D, Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.