Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETO NO PERMITIENDO EXTENDER PERMISO NI SALVO CONDUCTO, PARA SALIR FUERA DELPAÍS AL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DR. LEONARDO ARGÜELLO BARRETO)

DECRETO No. 15. Aprobado el 13 de Octubre 1947

Publicado en La Gaceta No. 223 del 14 de Octubre de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
CONSIDERANDO:

Que es notorio que el Ex Presidente de la República Dr. Leonardo Argüello Barreto tiene el deseo de abandonar el territorio nicaragüense alimentado por los elementos directivos de la oposición al Gobierno Nacional;
CONSIDERANDO:

Que antes de que el Gral. Emiliano Chamorro saliera del país, el Dr. Leonardo Argüello Barreto más bien había rechazado la idea de dejar el asilo otorgado por una Embajada extranjera, con cualquier destino;
CONSIDERANDO:

Que estas circunstancias inclinan lógicamente a pensar que el viaje al exterior del Dr. Leonardo Argüello Barreto entraña en estos momentos un serio peligro para la paz nicaragüense, porque forzosamente tiene que relacionarse con las declaraciones bélicas del General Chamorro que ya fracasó en su primer intento de guerra civil;
CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Nacional Constituyente tiene que velar por la paz como interés primordial del pueblo que representa;
CONSIDERANDO:

Que, por otra parte, el Gobierno Constitucional ha declarado recientemente que garantiza en toda forma al ex Presidente Dr. Leonardo Argüello Barreto para que se radique en cualquier lugar del territorio nacional, lo cual demuestra que no hay interés ninguno en privarle de su libertas personal;
DECRETA:

Artículo 1.- El Poder Ejecutivo no podrá extender permiso ni salvo conducto para que el ex-Presidente de la República Dr. Leonardo Argüello Barreto salga del territorio nicaragüense, si no es con autorización expresa de la Asamblea Nacional Constituyente a la cual tiene que consultar de previo.

Artículo 2.- El Presente Decreto será efectivo desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y se publicará en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., Octubre 13, 1947.- F. Baltodano C., Presidente.- A. Montenegro, Secretario.- J. J. Lugo Marenco, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., trece de Octubre de mil novecientos cuarenta y siete.- V. M. ROMAN, Presidente de la República.- Benj. Vidaurre, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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