Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ENTRE LA URSS Y NICARAGUA SOBRE COLABORACIÓN EN EL DOMINIO DE LA COMUNICACIÓN

DECRETO EJECUTIVO N°. 1083, aprobado el 28 de julio de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 180 del 03 de agosto de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el 5 de mayo de 1982, el Comandante de la Revolución, Henry Ruiz, Ministro de Planificación, suscribió en la ciudad de Moscú con el Representante del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Protocolo al Convenio entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la colaboración en el dominio de comunicación del 7 de julio de 1981.

II

Que por dicho Protocolo nuestro país obtendrá beneficios en virtud de la colaboración en el dominio del campo de la comunicación a base del respeto mutuo a la soberanía, igualdad de derechos y no intervención.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1°.- Aprobar y ratificar el Protocolo al Convenio entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la colaboración en el dominio de Comunicación del 7 de julio de 1981, suscrito en Moscú el 5 de mayo de 1982.

Artículo 2°.- Comunicar por medio del Ministerio del Exterior al Ilustrado Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, la aprobación y ratificación del Protocolo.

Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial".

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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