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Sin Vigencia
(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE DIABETOLOGÍA, LA QUE TAMBIÉN SERÁ CONOCIDA CON SUS SIGLAS ANIDIAB)
DECRETO A.N. N°. 6787, aprobado el 21 de marzo de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 09 de abril de 2012
DECRETO A.N. N°. 6787
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE DIABETOLOGIA, la que también será conocida con sus siglas ANIDIAB; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE DIABETOLOGIA, la que también será conocida con sus siglas ANIDIAB; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional