Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Circular
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MODIFICASE UN GRAVAMEN Y EL TEXTO DE UN INCISO

Circular No.36 Aprobado el 30 de Enero de 1956

Publicado en La Gaceta No.52 del 2 de Marzo de 1956

República de Nicaragua

RECAUDACION GENERAL DE ADUANAS

Managua, D.N.

8 de Febrero de 1956

Año José Dolores Estrada


Circular Administrativa No.36

Modificase un gravamen y el texto de un inciso

Sres. Administradores de Aduana de Toda la República.

Señores:

1º.- En La Gaceta, Diario Oficial No.31 de Febrero 7 de 1956, apareció publicado el Decreto Ejecutivo No. 30 que a la letra dice:


No.30

El Presidente de la República,


A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Artículo 1º.- Modificase el gravamen de los artículos comprendidos bajo los incisos 863-01-00-1 y 863-01-00-2 del Código Arancelario de Importaciones, así:

Específico Ad-Valorem

Impresionadas, estén o no

Reveladas

Propaganda científica Libre Libre

863-01-00-2 Para otros fines C$0.40 10%

Artículo 2º.- Modificase el texto del inciso 892-09-11-1 del código Arancelario de Importaciones y el gravamen en él señ ;alado-

Dicho inciso se leerá como sigue:

Específico Ad-Valorem

Y folletos de instrucciones para

El manejo de cualquier clase de

Maquinarias, vehículos o arte-

Factos; y material de propaganda

De películas cinematográficas Libre Libre

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis. (f ) A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael S. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

2º.- Sírvanse tomar nota modificando de conformidad el Código Arancelario de Importaciones.

Muy atento y s.s.Thomas G. Downing, Coronel G.N.Recaudador General de Aduanas

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