SE AGREGA INCISO A DECRETO EJECUTIVO NO. 1 DEL 13 DE ENERO 1969 RELATIVO A IMPUESTOS SOBRE TRAILERS
DECRETO EJECUTIVO N°. 31, aprobado el 29 de octubre de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 del 12 de noviembre de 1971
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Considerando:
Que para ejercer control sobre todos los remolques que transitan por ciudades y carreteras de la República, es necesario proveerles de un distintivo que los identifique.
Considerando:
Que el tránsito de remolques tirados por cabezales a través de carreteras internacionales, las empresas poseedoras de este tipo de transporte se ven perjudicadas al no poder identificar las procedencias de sus aparatos.
Decreta:
Artículo 1.-Se agrega el Inciso I) al Decreto Ejecutivo No. 1 del 13 de enero de 1969, que se leerá así:
"I) Los remolques o trailers, estarán exentos del impuesto, pagando únicamente el valor de placas y calcomanías".
Artículo 2.-El presente decreto empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y uno. (f) A. Somoza D., Presidente de la República. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.".