Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos - Ley
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PROMESA QUE DEBERÁN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

DECRETO-LEY N°. 4, aprobado el 20 de julio de 1979

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 1 del 22 de agosto de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades

Decreta:

Artículo 1.- Los funcionarios y empleados públicos prestarán promesa al entrar al desempeño de sus cargos en la siguiente forma: "En nombre de los Héroes y Mártires Caídos en la Lucha por la Liberación de Nicaragua, en Nombre de nuestro Pueblo, Artífice de la Victoria contra el Somocismo, promete(n) usted(es) cumplir con el (los) cargo (s) para el (los) cual(es) ha (n) sido Designado (s), en el entendimiento de que nuestro trabajo será para servir los intereses de Nicaragua y los intereses del Pueblo?. - Sí, prometo. Si así lo hace (n) que nuestra Nicaragua Libre y su Pueblo se lo reconozca (n) sí no, que ellos se lo demanden.


Artículo 2.- Queda derogado el artículo 1 del Decreto No. 67 del veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta.


Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Managua, veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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