Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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AVAL DEL ESTADO AL BCIE POR PRÉSTAMO DE US$2,500,000.00 A AUTORIDAD PORTUARIA DE CORINTO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 637, aprobado el 15 de julio de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 165 del 25 de julio de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

"Decreto N° 637

"La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un Contrato de Garantía con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para avalar el préstamo que por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENETOS MIL DÓLARES (US$2.500,000.00), le concedió el referido Banco a la Autoridad Portuaria de Corinto, como una ampliación al préstamo de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES (US$7.800,000.00), cuyo aval fue autorizado en el inciso a) del Decreto Legislativo N° 100 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N° 288 de 18 de Diciembre de 1975, con un plazo de quince (15) años, incluyendo cinco (5) de gracia, devengando una tasa de interés del ocho tres cuartos por ciento (8 3/4%) anual y una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados.

Arto. 2.- Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados en la adquisición de una grúa con capacidad aproximada de cuarenta (40) toneladas métricas, con sus accesorios y repuestos, para el manejo de Contenedores en el Puerto de Corinto.

Arto. 3.- La autorización a que se refiere el artículo 1°, deja sin efecto la concedida en el inciso b) del citado Decreto Legislativo N° 100, por no haberse suscrito el Contrato y Aval entre la Autoridad Portuaria de Corinto y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$2.200,000.00), a que alude el referido inciso.

Arto. 4.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir todos aquellos documentos e incluir en el respectivo Contrato de Aval, las Cláusulas que se estilan y que mejor aseguren los intereses del Estado, así como incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, de las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso de que la Autoridad Portuaria de Corinto no cumpliere con ellas.

Arto. 5.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., seis de Julio de mil novecientos setenta y siete.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 13 de Julio de 1977.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Constantino Mendieta R., Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Managua, D.N., a los quince días del mes de Julio de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."-

Observación: Categoría de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.
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