Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE

ACUERDO MINISTERIAL N°. 563-2008, aprobado el 4 de septiembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 28 de noviembre de 2008

El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto 23 de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".
CONSIDERANDO

I

Que las Normas Técnicas de Control Interno, emitidas por la Contraloría General de la República, disponen que las autoridades de las instituciones públicas deberán dictar las normas y establecer procedimientos que regulen la ejecución de las operaciones y que cada funcionario o empleado será responsable de la custodia y conservación de los activos fijos que le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones.
II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha llevado a cabo una serie de esfuerzos, estableciendo estrategias, acciones y programas emergentes de promoción al ahorro y el uso eficiente de la electricidad y combustibles en el Estado y sus Instituciones. En ese sentido, mediante Decreto No. 2-2008, emitido el treinta de enero del dos mil ocho, se establecieron disposiciones para el ordenamiento del uso de la energía.
III

Que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de estas medidas ha venido normando aspectos para la optimización de los recursos del Estado, para lo cual emitió con fecha catorce de febrero de dos mil ocho, la Normativa para el Ordenamiento del Uso de la Energía, siendo necesario también normar los trámites y procedimientos para el mantenimiento y utilización de los medios de transporte del Estado en administración del Ministerio de Educación.
POR TANTO

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar el “Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad de Transporte” que será de observancia y cumplimiento para todos los servidores públicos del Ministerio de Educación.

SEGUNDO: La Dirección Administrativa será la instancia responsable de garantizar la implementación y cumplimiento del presente Manual que entrará en vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo Ministerial, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Miguel De Castilla Urbina. Ministro.
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