Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Leyes
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(SE DEROGA LA LEY DEL 25 DE AGOSTO DE 1932)

LEY, aprobado el 24 de enero de 1935

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 29 del 4 de febrero 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED.

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Derogase la ley de 25 de agosto de 1932 sobre exportación de ganado vacuno, así como también la Reglamentación de la misma de 18 de mayo de 1933.

Artículo 2º.- Queda terminantemente prohibido exportar vacas, vaquillas y lo mismo terneros, machos o hembras, menores de tres años de edad, cualesquiera que sean su raza y condiciones de gordura.

Artículo 3º.- Toda infracción del artículo anterior será penada con el decomiso del ganado que se intente exportar y una multa de dos córdobas por cada cabeza.

Artículo 4º.- Quedan incluidos en las prohibiciones a que se contrae el Art. 2º de esta Ley los ganados destinados a las haciendas que se encontraren ubicadas en la frontera con Costa Rica.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley que regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 24 de enero de 1935.- S. Rizo G., D. P. - J. Ant. Bonilla, D. S. – José Floripe, D. S.

Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 24 de enero de 1935. José D. Estrada, S. P.- J. Román González, S. S.- Pablo R. Jiménez. S.S.- (Un Sello).

Por Tanto: EJECUTESE.- Managua, 26 de enero de 1935.- JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo, ISAAC MONTEALEGRE. (Gran Sello Nacional).
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