Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(APROBACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 1061/SFNI, PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA" PARA LA PROTECCIÓN DE LOS GRUPOS VULNERABLES)

DECRETO No.21-2001, Aprobado el 8 de Febrero del 2001.

Publicado en La Gaceta No. 33 del 15 de Febrero del 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de probación del Contrato de Préstamo No.1061/SF-NI, para Financiar el "Programa de Fortalecimiento del Ministerio de la Familia" para la Protección de los Grupos Vulnerables, el día cinco de Diciembre del año dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión.

II

Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazarlos convenios, se le otorgado con el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de nación, representadas en ese Poder del Estado.

III

Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1061/SF-NI, para Financiar el "Programa de Fortalecimiento del Ministerio de la Familia" para la Protección de los Grupos Vulnerables.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1.- Se da por aprobado el Contrato de Préstamo No. 1061/SFNI, para Financiar el "Programa de Fortalecimiento del Ministerio de la Familia" para la Protección de los Grupos Vulnerables

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de Febrero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.