Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(CLAUSURAN AÑO ESCOLAR POR EPIDEMIAS)

Aprobado el 6 de Febrero de 1929

Publicado en La Gaceta No. 33 del 8 de Febrero de 1929

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que en varias poblaciones del país hay amagos de enfermedad de carácter contagioso, cuya propagación el Gobierno esta en el deber de evitar a todo trance, dictando medidas urgentes y eficaces;

Que la aglomeración de los niños en las Escuelas y Colegios se presta para la difusión de las epidemias,
ACUERDA:

Artículo 1.- Clausurar inmediatamente los Colegios y las Escuelas de la República, a fin de que los alumnos se retiren a sus casas lo más pronto posible.

Artículo 2.- Estando ya listas todas las clases para los exámenes de curso en los establecimientos nacionales, los Directores de Colegios y Escuelas de acuerdo con el personal docente respectivo, darán la aprobación de sus cursos los alumnos cuya hoja de estudios en el año, haya alcanzado por lo menos la nota de BUENO en aplicación, aprovechamiento y asistencia. El resto de alumnos no aprobados en esta forma tendrá derecho a examinarse extraordinariamente en mayo próximo.

Artículo 3.- En Consecuencia, las vacaciones del presente curso serán en los meses de febrero y marzo para los efectos del pago de sueldos, pensiones y subvenciones, destinado al resto de lo presupuestado para atender a los rezagos en el ramo de Instrucción Pública.

Artículo 4.- El presente acuerdo será publicado por los señores Jefes Políticos, Comandantes de Puertos y Gobernadores por medio de bando en las respectivas cabeceras.

Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo – Managua, 6 de febrero de 1929. Moncada – El Ministro de Instrucción Pública – Sevilla.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.