Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(SE ACUERDA PUBLICAR EN LA GACETA RESOLUCIÓN No. 101-2002 DEL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2003. Aprobado el 06 de Enero del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 27 del 07 de Febrero del 2003.

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO:

I


Que Nicaragua es Estado Contratante del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

II

Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del poder u organismo Ejecutivo.

POR TANTO:

En uso de las Facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de Junio de 1998, su reglamento y Reformas y el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, la Resolución No.101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. Dicha Resolución y su Anexo también se dará a conocer a través de la página Web del MIFIC (www.mific.gob.ni) y se enviará a la Dirección General de Servicios Aduaneros para su aplicación.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Enero del año 2003.- MARIO ARANA.- MINISTRO.

RESOLUCIÓN No. 101-2002, Aprobada el 12 de Diciembre del 2002


RESOLUCIÓN No. 101-2002

EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

CONSIDERANDO:


Que el 27 de Abril de 2000 se suscribió el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), cuyo proceso legislativo de aprobación ya se ha iniciado en algunos Estados;

Que sobre la base del artículo 103 del CAUCA y 3 del Protocolo de Modificación suscrito el 7 de Enero de 1993, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante Resolución No. 85-2002, de 19 de Junio de 2002, aprobó las modificaciones al CAUCA, contenidas en el Segundo Protocolo de 27 de Abril de 2000;

Que el Comité Aduanero instruyó al Grupo Técnico de Legislación Aduanera para que procediera a la reglamentación del CAUCA;

Que el Grupo Técnico de Legislación Aduanera concluyó los trabajos de reglamentación del CAUCA, elevando el proyecto de Reglamento a los Directores Generales de Aduanas quienes, constituidos como Comité Aduanero, aprobaron en su V Reunión, celebrada en San Salvador, República de El Salvador, los días 3 y 4 de Octubre de 2002, el referido proyecto, solicitando a la SIECA que el mismo sea conocido y aprobado por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, y 12 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

RESUELVE:

San José, Costa Rica, 12 de Diciembre de 2002. Alberto Trejos, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía de El Salvador, Patricia Ramírez Ceberg, Ministra de Economía de Guatemala, Norman García, Ministro de Industria y Comercio de Honduras, Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.