(CRÉASE UNA COMISIÓN ESPECIAL DE ALTO NIVEL)
Decreto No. 79-98. Aprobado el 16 Noviembre 1998.
Publicado en la Gaceta No. 226, del 24 Noviembre 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, y el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, nos reunimos extraordinariamente en Comalapa, El Salvador, el 9 de Noviembre de 1998, con el propósito de adoptar acciones urgentes de manera conjunta, dirigidas a mitigar los efectos que el Huracán Mitch causó en nuestros países.
II
Que como resultado de dicha Reunión, suscribimos una Declaración Conjunta en la que se acordó la estrategia a seguir para enfrentar la situación en sus diversas etapas: de emergencia, evaluación de daños, reconstrucción y desarrollo.
III
Que para la ejecución de dicha estrategia se hace necesario crear una Comisión que coordine, tanto a nivel regional e internacional, las actividades necesarias para el logro de los objetivos establecidos en la Declaración.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Créase una Comisión Especial de Alto Nivel, integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y de Fomento, Industria y Comercio, en adelante denominada "la Comisión", la cual será Presidida y coordinada por el Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Artículo 16 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos.
Artículo 2.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar la acciones contempladas en la Declaración de Presidentes, suscrita en Comalapa, el 9 de Noviembre de 1998.
b) Las demás que le designe el Presidente de la República.
Artículo 3.- El Ministro de Relaciones Exteriores, en su calidad de Presidente y Coordinador de La Comisión, establecerá la comunicación necesaria con las Comisiones, o Instituciones designadas, de los demás países de la Región, a fin de realizar la coordinación de las acciones y ejecutar las decisiones presidenciales.
Artículo 4.- La Comisión podrá solicitar el apoyo de las demás Instituciones del Estado para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.