Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y OBTENCIÓN DE TÍTULO LICENCIA DE OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE

REGLAMENTO, aprobado el 04 de noviembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 30 de noviembre de 2022

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

En uso de las Facultades que le confiere la Ley No. 298, "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 149 de fecha once de agosto de mil novecientos noventa y ocho y su reforma Ley No. 907 "Ley de reformas a la Ley No. 298 Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, publicada en "La Gaceta" No. 163 del día 28 de agosto del año 2015.

CONSIDERANDO:

I

Que, se debe de establecer mecanismos y procedimientos para la obtención del Título-Licencia para la operación de las actividades turísticas establecida en la Ley No. 835, "Ley de Turismo Rural Sostenible de la República de Nicaragua", ya que Nicaragua reúne todas las condiciones para favorecer el desarrollo económico y social a través del Turismo Rural, inclusive en las zonas menos favorecidas, asegurando a los visitantes una experiencia única, vivencial y participativa, además de incentivar una mejor utilización y valoración del patrimonio natural, cultural, ancestral y arquitectónico.

II

Que, la Ley General de Turismo, Ley No. 495, en el artículo 7, inciso a) y d) señalan que le Ley se estructura bajo el fundamento de Estimular el desarrollo de la industria turística como medio para contribuir al crecimiento económico, desarrollo social y ambiental del país generando las condiciones favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y pública en el área turística, así como vigilar la aplicación y cumplimiento de los objetivos establecidos, para la creación y conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos naturales y culturales.

III

Que, la Ley General de Turismo, Ley No 495, en su artículo 12 establece que: El desarrollo de la industria turística debe realizarse en resguardo del medio ambiente y los recursos naturales, dirigido a alcanzar un crecimiento económico sustentable, tanto en lo natural como en lo cultural, capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras, en este mismo cuerpo de Ley en su artículo 92, señala; que el INTUR deberá actualizar y adecuar los reglamentos y normativas específicas para cada uno de los servicios de la Industria Turística conforme a las disposiciones y al espíritu de la Ley.

IV

Que, al Instituto Nicaragüense de Turismo, le corresponde la formulación e implementación de directrices y acciones que contribuyan al desarrollo del turismo en los territorios rurales del país con un enfoque de desarrollo sostenible.

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento para el registro y obtención de título licencia de operación de las actividades turísticas establecida en la Ley No. 835, "Ley de Turismo Rural Sostenible de la República de Nicaragua.

El cual íntegra y literalmente dice así:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y OBTENCIÓN DE TÍTULO LICENCIA DE OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-. OBJETO. El presente reglamento, tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la clasificación y registro de los prestadores de servicio turístico rural sostenible y obtención de licencia de acuerdo a lo establecido en la ley No. 835, Ley de Turismo Rural Sostenible de la Republica de Nicaragua y su Reglamento.

Artículo 2-. FINALIDAD. El presente Reglamento tiene como finalidad, el registro y obtención de Título licencia de operación de las actividades turísticas establecida en la Ley No. 835, Ley de Turismo Rural Sostenible de la Republica de Nicaragua.

Artículo 3-. COMPETENCIA El régimen jurídico de las diferentes modalidades que integran el turismo rural sostenible, será conforme lo establecido por la Ley No. 495, "Ley General de Turismo de la República de Nicaragua" así como las disposiciones contenidas en la Ley No. 835 Ley de Turismo Rural Sostenible y su Reglamento.

Artículo 4-. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento, es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.

Artículo 5-. Las áreas protegidas, estarán sujetas por la Ley No. 217 General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su artículo 20, 22 y 27; lo dispuesto en el Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; asimismo, deberán de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales. Esta disposición legal es de ineludible cumplimiento.

Artículo 6-. Siendo el Turismo Rural Sostenible una actividad turística de interés nacional, el INTUR, es la máxima autoridad y órgano rector de la aplicación de leyes, normas y procedimientos administrativos, con el fin de generar accesibilidad a los prestadores de servicio turísticos en la modalidad de Turismo Rural Sostenible para estimular, fortalecer, garantizar, vigilar, promover, regular, controlar y normar todo lo relacionado al desarrollo de las actividades turísticas establecidas en la Ley No. 835 "Ley de Turismo Rural Sostenible".

Artículo 7-. COMPETENCIAS El INTUR, como órgano rector del turismo a nivel nacional, tendrá las siguientes competencias en relación con la aplicación de la Ley No. 835 "Ley de turismo Rural Sostenible", En materia de registro y regulación:

1. Dictar las resoluciones ejecutivas y demás actos administrativos de efectos generales o particulares relacionados directamente con la implementación de esta ley;

2. Otorgar Título - Licencia de operación, a las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito de aplicación de esta ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente;

3. Diseñar normativas técnicas de obligatorio cumplimiento para garantizar la calidad de los servicios relacionados con el Turismo Rural Sostenible.

4. Garantizar el cumplimiento de las normativas y reglamentos referidos al acogimiento de turistas con discapacidad temporal o permanente en el ámbito turístico rural.

5. Brindar asesoría técnica y capacitación a los prestadores de los servicios turísticos rurales en el marco de sus posibilidades técnicas y financieras.

6. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos previstos en la Ley 835, Ley de Turismo Rural Sostenible y demás leyes, reglamentos, normativas y disposiciones vinculadas con la industria turística rural sostenible;

7. Las que determine el Consejo Directivo del INTUR o en su defecto la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible.

CAPITULO II
CLASIFICACIÓN

Artículo 8-. Clasificación de la Iniciativas de Turismo Rural Sostenible, según la Ley 835, Ley de Turismo Rural Sostenible:

Agroturismo: Es el que se practica en zonas altamente productivas, ya sean agrícolas, agropecuarias o agroindustriales, administradas por personas individuales, cooperativas, por una o varias comunidades, en las cuales se generan productos de origen agrícola, pecuario, acuícolas, forestal o el procesamiento de los mismos, siendo aprovechado para promover servicios complementarios.

Estos servicios complementarios podrán ser: servicios de hospedaje, alimentación, participación en las actividades cotidianas de aprovechamiento rural, como labores del campo o cuidar del ganado, entre otras.

Ecoturismo: Es la actividad turística promovida por personas naturales, jurídicas, cooperativas o comunidades legalmente reconocidas, consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales, siendo aprovechado para promover servicios complementarios: servicios de hospedaje, alimentación, participación en las actividades cotidianas de aprovechamiento rural.

Medicina Natural y Terapias Complementarias: Se entiende como Medicina Natural, una de las formas más antiguas de curación de la humanidad, cuya teoría, prácticas y aptitudes son basadas en elementos esenciales de la naturaleza y del universo, sus leyes y principios como recurso terapéutico, que son aplicadas a través de las diferentes técnicas y procedimientos que se ejercen en las terapias complementarias y alternativas bajo conocimientos académicos o de la experiencia. Considera al ser humano una unidad fundamental del universo.

Posadas Rurales: Hospedajes en casas haciendas de fincas o viviendas rurales, que alojarán a viajeros que lo necesiten. Se caracterizan por sus habitaciones con decoración de acuerdo al entorno, alimentos hechos en casa y atención personalizada.

Talleres Gastronómicos: Conjunto de actividades de disfrute realizada por productores agropecuarios dedicados al turismo rural al ofrecer su propia producción en el plato a un turista, agregándole al bien primario el mayor valor agregado posible en el servicio gastronómico o actividad destinada al aprendizaje, preparación y degustación de la variedad gastronómica vernácula, ofertada por los anfitriones de los lugares visitados. Además, en el caso de la Costa Caribe, estos talleres estarán referidos a la preparación cultural ancestral de platillos típicos realizados con los productos marítimos como principal actividad realizada por la población.

Turismo Cultural: Movimientos de personas para satisfacer la humana necesidad de diversidad, multiculturalidad e interculturalidad, orientados a elevar el nivel cultural del individuo, facilitando nuevos conocimientos, experiencias y encuentros o de vivir la experiencia de conocer y participar en la riqueza de las formas de vida autóctonas y comunitarias, creencias, leyendas y rituales de un pueblo, heredados por sus antepasados.

Turismo de Aventura: Personas Naturales o Jurídicas, que se dediquen a prestar profesional y comercialmente al público en general servicios de esparcimientos y actividades recreativas que requieran un nivel de habilidad físico, deportivo, con riesgo identificado y en contacto directo con la naturaleza, operadas bajo las normas y condiciones del Reglamento de Turismo de Aventura.

Turismo Deportivo: Conjunto de actividades de ocio y placer dirigido a la práctica de deportes de aprovechamiento de caza o pesca en establecimientos agropecuarios, de conformidad a las Leyes de la Materia.

Turismo Educativo: Conjunto de actividades de ocio y placer dirigido a niños y jóvenes que cursan estudios definidos entre la etapa preescolar y de estudios secundarios que a su vez constituyen un valor pedagógico en el continuo educativo de los mismos.

Turismo Étnico y Vivencial: Conjunto de actividades dirigidas al aprovechamiento del potencial o explotación turística del folclor, gastronomía y costumbres inherentes a etnias de origen nativo en un área rural definida o generado por el interés hacia una o varias comunidades identificadas por costumbres inherentes a la herencia cultural de pueblos afro caribeños, indígenas u originarios.

Turismo Religioso: Actividad ligada a lugares o acontecimientos de carácter religioso de relevancia tales como: visitas a santuarios y lugares de peregrinaje y oración, congresos, encuentros religiosos de todo tipo y demás fiestas religiosas locales.

Turismo Rural Comunitario: modelo de gestión que promueven experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrollado por las poblaciones locales organizadas, para beneficio de la comunidad. Este tipo de turismo promueve la participación de los pobladores comunitarios, indígenas y afro descendientes en la planificación y gestiones requeridas para desarrollar actividades turísticas en sus territorios considerando la sostenibilidad en sus operaciones. Supone el involucramiento de los pobladores del destino turístico rural comunitario.

Turismo Salud: modalidad del turismo abordada desde la perspectiva del culto a la salud alternativa y el entretenimiento.

Turismo Técnico Científico: conjunto de actividades de ocio y placer vinculadas con el desarrollo de investigaciones académicas de índole científica llevadas a cabo en áreas rurales y de interés biológico, antropológico, geofísico y similar.

Turismo Vivencial: Es el turismo generado por el interés hacia una o varias comunidades identificadas por costumbres inherentes a la herencia cultural de pueblos afro caribeños, indígenas u originarios.

Turismo y Eventos: modalidad asumida por los negocios de turismo rural consistente en la organización de eventos de naturaleza laboral, profesional o de festejo y esparcimiento familiar.

Vivencias Místicas: modalidad turística que desarrolla la oportunidad de vivir la experiencia de conocer y participar en la riqueza de las creencias, leyendas y rituales divinos de un pueblo, heredados por sus antepasados.

Área Protegidas: Tiene por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera.

El Registro Nacional de Turismo: Clasificará los establecimientos según el tipo de servicio turístico desarrolladas en las iniciativas de Turismo Rural Sostenible, estas actividades ya cuentan con las herramientas de clasificación, agrupadas por la similitud de las actividades que se desarrollan de acuerdo a las siguientes modalidades:

Herramienta de clasificación de Fincas de Agro-ecoturismo
Herramienta de clasificación de Turismo Rural Comunitario
Herramienta de clasificación de Finca agroindustrial
Herramienta de clasificación de Turismo de Naturaleza

Estas herramientas contienen los elementos propios de cada actividad separados por secciones y subsecciones, lo que permitirá clasificarlas según la actividad principal que desarrollen las iniciativas.

CAPITULO III
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE REGISTRO.

Artículo 9-. El INTUR implementará a través del personal especializado las siguientes acciones:

1. Autorizar mediante el Título Licencia a las actividades desarrollas en las zonas rurales, que incorporen la actividad turística como actividad complementaria, así como su renovación.

2. Clasificación de cada una de las modalidades del Turismo Rural Sostenible.

3. Establecer las tarifas en concepto de pago de obtención de Título Licencia de Operación.

4. Levantar inventario de las iniciativas turísticas y las PYMES relacionadas con el Turismo Rural Sostenible.

5. Evaluaciones periódicas y actualización de datos de las iniciativas turísticas y de las PYMES relacionadas con el Turismo Rural Sostenible.

6. Incorporar dentro del plan promocional a las iniciativas de Turismo Rural Sostenible.

CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO Y CLASIFICACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE.

Artículo 10-. La inscripción de las iniciativas de servicios de Turismo Rural Sostenible deberá incluir la evaluación previa conforme los criterios establecidos en las herramientas de clasificación que el INTUR apruebe para la modalidad de Turismo Rural Sostenible, establecida en el Artículo 8 de la Ley No. 835.

Artículo 11-. El registro de las iniciativas de turismo rural sostenible, se hará en las oficinas de las delegaciones departamentales del INTUR una vez que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 12-. El Título Licencia de operación que otorga el INTUR, será emitido para el inicio de operaciones y debe ser renovado cada año en los meses de enero a marzo, previa cancelación del canon de pago establecido por el consejo directivo. El pago posterior a la fecha establecida conlleva una multa del 2% mensual sobre el principal.

Artículo 13-. Para efecto de emisión del Título Licencia se establecerán los siguientes tipos.

a) Nuevo Registro

b) Renovación de Registro.

CAPÍTULO V


OBTENCIÓN DEL TITULO LICENCIA PARA EMPRESAS ESTABLECIDAS POR LA LEY No. 835 LEY DE TURISMO RURAL SOSTENIBLE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
NUEVO REGISTRO Y RENOVACIÓN.

Artículo 14-. Clasificación de los servicios turísticos.
Agro Ecoturismo, Turismo Rural Comunitario, Finca Agroindustrial y Turismo de Naturaleza, son las clasificaciones definidas en el presente reglamento, las cuales incorporan las actividades de Agroturismo, Ecoturismo, Medicina Natural y Terapias Complementarias, Posadas Rurales, Talleres Gastronómicos, Turismo Cultural, Turismo Deportivo, Turismo Educativo, Turismo Étnico y Vivencial, Turismo Religioso, Turismo Rural Comunitario, Turismo Salud, Turismo Técnico Científico, Turismo Vivencial, Turismo y Eventos, Vivencias Místicas y Áreas protegidas., agrupadas según las actividades que se practiquen en las iniciativas de turismo rural sostenible.

Para la incorporación de estas actividades en el Registro Nacional de Turismo se toma de referencia la fundamentación legal del Título Licencia de operación de conformidad al Arto 32 Ley Nº. 298, arto 51 del reglamento de la Ley No. 495 y Arto 77 de la Ley No. 495 y de Arto 2 y Arto 7 de la Ley No. 835 "Ley de Turismo Rural Sostenible de la Republica de Nicaragua.

Artículo 15-. Requisitos para Nuevo Registro

1. Llenar formulario para obtención de Titulo Licencia, Para empresa de la Modalidad de turismo Rural Sostenible. (Base legal Ley No. 495, Arto. 34 numeral 3 del Reglamento).

2. Si es persona Jurídica escritura de constitución de la sociedad (el objeto social deberá estar relacionado a la actividad que solicita) debidamente inscrita en el Registro Mercantil (una copia razonada por notario).

3. Las cooperativas presentaran fotocopia autenticada por Notario Público del acta constitutiva y sus estatutos, debidamente inscritos en el MEFCCA.

4. En caso de que de las actividades se realicen en tierras indígenas comunales, deberán presentar los permisos correspondientes de la comunidad.

5. Presentar copia simple del poder del representante legal de la empresa (persona jurídica o cooperativa, si aplica).

6. Cédula de Identidad del propietario o del representante legal - copia simple.

7. Fotocopia de escritura de propiedad o contrato de arriendo (si el plazo es mayor a 5 años), según el caso.

8. Suscribir el código de Ético para el turismo sostenible en Nicaragua.

9. Las modalidades de turismo rural sostenible que se encuentre en Áreas protegidas o Reservas Silvestres Privadas deberán presentar ante el INTUR la Autorización Ambiental correspondiente emitidos por el MARENA.

En caso de los permisos municipales deberán presentar el Aval Ambiental emitido por la Alcaldía municipal que le corresponda.

Nota:

a) Renovar anualmente su Título Licencia del INTUR en los primeros tres meses del año. (Base legal: Arto. 36 numeral 2 de la Ley No. 298).

b) Notificar por escrito al INTUR, cambios de domicilio, propietario o gerente, cierre de operaciones o cualquier otra modificación que afecte el quehacer de la empresa o cooperativa. (Base legal: Arto 60 incisos b, Ley No. 495, Arto 51 del Reglamento de la Ley No. 495.

c) En el caso que cuente con habitaciones para ser ofrecida a los turistas o visitantes, pagaran lo establecido en el Canon de acuerdo a la tarifa establecida para el caso de la Hospedería.
Revisar solo en los casos que aplique.

Artículo 16-. Requisitos para renovación

1. Llenar formulario para obtención de Titulo Licencia, para empresa de la modalidad de Turismo Rural Sostenible (Base legal Ley No. 495, Arto. 34 numeral 3 del Reglamento).

2. Licencia sanitaria del MINSA en el caso Medicina Natural y Terapias Complementarias y Turismo de salud.

3. Constancia de Inspección de INTUR.

4. Suscribir el código de Ética para el Turismo Sostenible en Nicaragua.

Nota:

a) Renovar anualmente su Título - Licencia del INTUR en los primeros tres meses del año. (Base legal: Arto. 36 numeral 2 de la Ley No. 298).

b) Notificar por escrito al INTUR, cambios de domicilio, propietario o gerente, cierre de operaciones o cualquier otra modificación que afecte el quehacer de la empresa o cooperativa. (Base legal: Arto 60 incisos b, Ley No. 495, Arto 51 del Reglamento de la Ley No. 495.).

c) En el caso que cuente con habitaciones para ser ofrecida a los turistas o visitantes, pagaran lo establecido en el Canon de acuerdo a la tarifa establecida para el caso de la Hospedería.
Revisar solo en qué casos que aplique.

Artículo 17-. El canon de pago en concepto de Título Licencia de operaciones de las actividades turísticas establecida por el artículo 8 de la Ley No. 835, será de conformidad a lo establecido en el sistema tarifario de INTUR, aprobado por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO VI
Infracciones y Sanciones.

Artículo 18-. El INTUR aplicará infracciones y sanciones administrativas a los prestadores de servicios turísticos cuando violen el espíritu de las Leyes, Reglamentos, Normativas en materia turísticas de conformidad en lo establecido en la Ley No. 495 y su reglamento.

El INTUR aplicará sanciones administrativas a los prestadores de servicios turísticos establecidas en los artículos 83 y 84 de la Ley No. 495, "Ley General de Turismo", así como las contenidas en los artículos del 41 al 44 de la Ley No. 298, "Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo", cuando estos violenten el espíritu de la presente Ley y su Reglamento.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19-. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de difusión nacional sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

ARTÍCULO 20-. El INTUR es el órgano competente para vigilar por el cumplimiento del presente Reglamento y para dictar las disposiciones administrativas que lo complementen y que aseguren su ejecución.

ARTICULO 21-. El presente Reglamento forma parte del ordenamiento jurídico en materia de turismo.
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