Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(HABÍLITASE AL COMERCIO EXTERIOR EL PUERTO DE POTOSÍ, GOLFO DE FONSECA)

DECRETO No. 324, Aprobado el 05 de Septiembre de 1944

Publicado en La Gaceta No. 199 del 22 de Septiembre de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 324

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decretan:

Artículo 1.- Habilítase al comercio exterior el puerto de Potosí situado en el Golfo de Fonseca y facúltase al Poder Ejecutivo para que proceda a abrirlo tan pronto como sea posible.

Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que expropie los terrenos indispensables para la población del puerto; para que los ceda a título gratuito a los jefes de familia que vayan a establecerse en dicho lugar; para que construya un muelle o malecón que facilite la carga y descarga de las embarcaciones así como las demás obras necesarias para facilitar los servicios de importación y exportación; para que demarque la jurisdicción de las Oficinas de Aduana y para que construya los edificios que el Gobierno necesite para la Administración Pública.

El Poder Ejecutivo reglamentará la cesión de los terrenos expropiados a favor de los jefes de familia a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 3.- El Poder Ejecutivo emitirá en su tiempo los reglamentos necesarios o que estime pertinentes para la mejor ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, que empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 5 de Septiembre de 1944. A. Montenegro, D. P. Andrés Largaespada, D. S. A. Cantarero, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Carlos A. Morales, S. P. José Solórzano Díaz, S. S. Luis Salazar, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 8 de Septiembre de 1944. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.