Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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(CIRCULAR ADMINISTRATIVA. LOS ARANCELES DEBEN EXPRESARSE CORRECTAMENTE)

CIRCULAR No. 5, Aprobado el 1º de Agosto de 1912

Publicado en La Gaceta No. 179 del 18 de Octubre de 1912

La entrega de mercaderías se hará solamente mediante presentación del conocimiento de embarque.

Señores Jefes de Aduana:

Párrafo 1º- Por la presente se les recomienda tener el mayor cuidado de que las mercaderías importadas se entreguen solamente mediante presentación del conocimiento de embarque original y sólo al consignatario nombrado en el mismo. Esa es la ley y regla de todos los países comerciales. Para corregir cualquier practica incorrecta en el particular fue que el Poder Ejecutivo emitió el decreto de 9 de Julio próximo pasado. Dicho decreto debe cumplirse estrictamente, esto es, el consignatario nombrado en el conocimiento de embarque deberá presentar la Póliza y la mercadería deberá entregarse á dicho consignatario, y solamente previa presentación del conocimiento de embarque original excepto según lo dispuesto en el artículo 4º del referido decreto.

Un representante de la cámara de comercio Británico que estuvo recientemente en Nicaragua dio un informe contra la vaguedad con que se observa aquí los requisitos del conocimiento de embarque.

Dicho informe seria perjudicial al crédito del comercio de Nicaragua si no se corrigiese la irregularidad mencionada.

Párrafo 2- Bajo la ley el Jefe de Aduana es responsable de la entrega correcta de las mercaderías. El conocimiento de embarque (el original) es la prueba de propiedad de la mercadería, esto es, él mismo lleva la propiedad de la mercadería descrita en el. Ni las facturas consulares ni las marcas en los bultos de la mercadería llevan consigo la propiedad de ésta, aunque deben tomarse en consideración. Cuando el conocimiento de embarque esté consignado á la orden, la entrega se hará al poseedor del mismo, quien deberá endosarlo.

No es posible darse demasiada atención á los requisitos que se relacionan con el conocimiento de embarque. Estricto cumplimiento de los mismos ahorrará todo error en la correcta entrega de la mercadería.

Sírvase informar de dichos requisitos al guardalmacén y demás subalternos.

El Recaudador General de Aduanas,

CLIFFORD D. HAM.
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