Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE COBROS DE DERECHOS DE FACTURAS CONSULARES DE PAQUETES POSTALES)

Decreto Número 9, Aprobado el 28 de diciembre de 1921

Publicado en La Gaceta No. 21 del 26 de Enero de 1922

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1º.- Los derechos que se cobrarán sobre facturas consulares por mercaderías que se importen al país en paquete postal, serán los siguientes:

Si el valor de la mercadería no llega a c 50.00 4% ad. valorem.

De c 50.00 hasta c 100.00…………………………………… c.2.50
De más de c 100.00 hasta c 200.00 ………………………... 3.00
De más de c 200.00 hasta c 500.00 ………………………... 5.00
De más de c 500.00 …………………...……………………... 1.00

Por cada cien o facción.

Artículo 2º.- Si la factura consular no ha sido presentada a la Aduana al tiempo del registro de la mercadería llegará en paquete postal, el registro y liquidación de dicha mercadería será hecha a bulto abierto y la Aduana calculará y cobrará el derecho consular correspondiente conforme el avalúo que haga de la mercadería contenida en el paquete postal.

Artículo 3º.- La presente ley comenzará a regir tres meses después de su publicación en La Gaceta, y deroga cualquiera otra disposición que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 28 de diciembre de 1921- Leopoldo Lacayo, D. P.- J. M. Paguaga, S. S.- M. J. Morales, S. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 12 de enero de 1922- G. Cuadra h., D. P.- Pedro P. Pérez Gallo. D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

Por tanto- Ejecútese- Palacio del Ejecutivo- Managua, 19 de enero de 1922- Diego M. Chamorro- El Sub-secretario de Hacienda. encargado del Despacho- A. Fuentes h.
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