Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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DECISIÓN ARANCELARIA NÚMERO 192

Aprobada el 13 de Septiembre de 1933

Publicada en La Gaceta No. 207 del 23 de Septiembre de 1933

VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS

Septiembre 13 de 1933

Señores Administradores de Aduana:

1. Conforme la última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 5 de septiembre de 1933 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambio de monedas extranjeras:

PAÍSES UNIDAD MONETARIA TIPO

AMERICA
Estados Unidos Dollar C$ 1.00
Chile Peso Oro .0887
Colombia Peso Oro .8850
Costa Rica Colón .222
Cuba Peso 1.00
Ecuador Sucre .20
Guatemala Quetzal 1.00
Honduras Lempira .50
México Peso Plata .2826
Panamá Balboa 1.00
Perú Sol .1950
Salvador (El) Colón .50
Venezuela Bolívar .193

EUROPA
Alemania Marco .3445
Austria Schilling .1625
Bélgica Belga .2015
Checoslovaquia Corona (Crown) .0429
Dinamarca Corona (Krone) .2040
España Peseta .1205
Francia Franco .0565
Gran Bretaña Libra Esterlina 4.565
Holanda Florín .5820
Hungría Pengo .2525
Italia Lira .0760
Noruega Corona (Krone) .2295
Suecia Corona (Krona) .2355
Suiza Franco .2786

ASIA
China (Hong Kong) Silver Dollar .3269
China (Shangai) Tael .2919
Japón Yen .2681

El Recaudador General de Aduanas y Miembro de la Alta Comisión, IRVING A. LINDERG.
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