Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(SE APRUEBA DISPOSICIÓN DE LA JUNTA DE SANIDAD SOBRE ANIMALES MUERTOS)

Aprobado el 24 de Agosto de 1906

Publicado en La Gaceta No. 3008 del 4 de Septiembre de 1906

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es un hecho frecuente que los animales muertos en la ciudad, son depositados en los caminos públicos, y que los que mueren en el campo quedan en los terrenos cultivados, sin tomar ninguna precaución sobre los peligros que acarrea esta práctica.

CONSIDERANDO:

Que conviene á la higiene pública evitar, tanto la posibilidad del expendio de carnes que contengan gérmenes infecciosos, como la propagación de enfermedades contagiosas en los ganados,

ACUERDA:

Aprobar la disposición emitidas por la Junta de Sanidad de esta capital, en sesión de 30 de junio último, en los términos siguientes:

Art. 1.- Los cadáveres de todos los animales que constituyan ganado, en sus diferentes especies, y que mueran naturalmente, así en la ciudad como en los campos, serán puestos en una fosa por sus dueños ó á costas de ellos, é incinerados inmediatamente por medio de petróleo.

Art. 2.- Los infractores á esta disposición, serán penados como sigue: Por falta de incineración no ejecutada dentro de las diez horas siguientes á la muerte del animal, multa de dos a cinco pesos, si se tratare de cabezas de ganado menor; y de cinco á diez pesos, si se tratare de cabezas de ganado mayor: en ambos casos las multas serán impuestas sin perjuicio de efectuarse la incineración á costa de los dueños culpables.

Art. 3.- Las multas á que se refiere el artículo anterior, serán impuestas por los Jueces de la Mesta, para los casos verificados en el campo; y por el Director de la Policía, para los que ocurran en la ciudad: en todo caso dichas multas se harán efectivas por el Director de Policía, quien las hará ingresar á la Tesorería de la Junta de Sanidad, á cuyo fondo se destinan.

Art. 4.- La presente ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese – Hacienda la California, 24 de agosto de 1906 – Rubricado por el señor General Presidente – El Ministro de Policía, por la ley – Managua – Oviedo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.