Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE IMPUESTO DE TASA)

DECRETO Nº 44, Aprobado el 24 de Febrero de 1920

Publicado en La Gaceta Nº 72 del 26 de Marzo de 1920

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes

SABED:

que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N° 44.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Los contribuyentes del Impuesto de Tasa sobre el capital, que no hubiesen pagado sus cuotas anteriores podrán hacerlo, libre de las multas en que hayan incurrido hasta el 30 de Junio del corriente año.

Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 24 de Febrero de 1920 – Salvador Chamorro, D.P. - A. Ocón, D.S. – Fernando Ig. Martínez, D.S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 26 de Febrero de 1920 – M. J. Morales, S.P. – Sebastián Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.

Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial - Managua, 2 de Marzo 1920 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Hacienda interino – M. Bernard.
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