Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZA AL MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES A SUSCRIBIR CONVENIO INTERNACIONAL)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 200-2006, aprobado el 23 de mayo de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 31 de mayo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, asignan al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales entre otras, la responsabilidad de formular, proponer y dirigir la política ambiental del Estado; así como la normación y regulación del uso sostenible de los recursos naturales.

II

Que la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, en su arto. 2 numeral 7, establece entre otras funciones, que el Ejército de Nicaragua debe coadyuvar en la conservación y renovación de los recursos naturales, en mejorar el medio ambiente y el equilibrio ecológico y demás planes estratégicos que en el ramo establezca el Presidente de la República.

III

Que el Decreto No 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, en su artículo 5, dispone como uno de los objetivos del MARENA, promover la coordinación y cooperación entre instituciones nacionales e internacionales vinculadas con los recursos naturales, así como la participación de los ciudadanos, con el fin de lograr que las actividades que se llevan a cabo en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento sean compatibles con los objetivos de las mismas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto. 1.- Autorizar al Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, para que suscriba el Convenio Interinstitucional para la Protección, Conservación y Desarrollo de Zonas Definidas en las Áreas Protegidas Refugio de Vida Silvestre Río San Juan y Reserva Biológica Indio Maíz, con los representantes del Ejército de Nicaragua y el Instituto de Previsión Social Militar, a fin de establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional dirigidos a orientar y promover el desarrollo de acciones conjuntas de cooperación y colaboración para la protección, conservación y desarrollo de dichas Áreas Protegidas.

Arto. 2.- La Certificación de este Acuerdo y el de su nombramiento servirán para acreditar la representación del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales en la firma del Convenio a que se refiere el artículo anterior.

Arto. 3.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintitrés de mayo del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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