Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE RECURSOS NATURALES

DECRETO-LEY N°. 56, aprobado el 24 de agosto de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 18 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Los recursos naturales de Nicaragua, comprendidos en el suelo, subsuelo, ambiente aéreo, plataforma continental y mar territorial, son patrimonio exclusivo del Estado. Por tanto, su manejo integral y explotación racional será potestad del mismo, sin perjuicio de delegar parte de ellas en corporaciones y empresas cuando lo juzgue conveniente.

Artículo 2.- Para los efectos del artículo anterior se crea el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, cuya organización y funcionamiento serán regulados por la Ley.

Artículo 3.- Para los efectos de conservación y explotación de los recursos naturales y sus ambientes, se considerarán como tales los siguientes:

a) Recurso de suelo y aguas superficiales y subterráneas;

b) Recursos minerales, hidrocarburos y yacimientos energéticos, incluyendo los geotérmicos;

c) Recursos forestales y de vida silvestre, incluyendo todas las especies de la flora y fauna nacionales, en sus ambientes naturales;

d) Recursos de pesca, tanto en aguas continentales como en marina»;

e) Los ecosistemas donde viven y se reproducen los organismos a ser aprovechados como recursos naturales renovables;

f) Las cuencas hidrográficas, con objetivos específicos;

g) Las áreas geográficas que por sus características hidrometeorológicas, geológicas y ecológicas, puedan ser manejadas y aprovechadas en beneficio de la conservación integral y del aprovechamiento racional de sus recursos naturales en general.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado -Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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