Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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FACÚLTASE A BANCOS PRIVADOS A INVERTIR AHORROS COMO LO CREAN CONVENIENTE

DECRETO NO. 72, Aprobado el 9 de Febrero de 1966

Publicado en La Gaceta No. 46, del 24 de Febrero de 1966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I

Que el Banco Central de Nicaragua, dio a conocer al Ministerio de Economía, las medidas de política monetaria y crediticia, que deberá seguir el sistema bancario, a efecto de lograr una mayor colaboración de la banca en el financiamiento económico de país.
II

Que una de las medidas es la inversión de los depósitos de ahorro existentes en los Bancos Privados, para que el Banco Central, pueda requerir la colaboración de éstos, al desarrollo de los planes agropecuarios e industriales de Nicaragua.
Por Tanto:

En uso de las facultades que le confieren el Arto. 195 numeral 3) Cn., y el Decreto Ejecutivo No. 52 de 11 de Febrero de 1963.
DECRETA:

Artículo 1º.- Facúltase a los Bancos Privados a invertir los recursos provenientes de los depósitos de ahorro, en la forma que consideren conveniente.

Artículo 2º.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y deroga el No. 62, publicado el 20 de Noviembre de 1965.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y seis. RENE SCHICK, Presidente de la República. Silvio Argüello, Cardenal, Ministro de Economía.
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