Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE DONA Á LA JUNTA DE BENEFICENCIA DE CHINANDEGA DIEZ MIL PESOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL

Se dona á la Junta de Beneficencia de Chinandega diez mil pesos para la reconstrucción del Hospital

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Único- Donar del Tesoro público á la Junta de Beneficencia de la ciudad de Chinandega, cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, la cantidad de diez mil pesos para la la reconstrucción de su Hospital.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-Managua, 17 de Enero de 1895- Francisco Balladares, Presidente- Agustín Duarte, Secretario- Gustavo Guzmán, Secretario-Ejecútese-Palacio Nacional- Managua, 22 de Enero de 1895- J.S. Zelaya- El Ministro General- F. Baca,h.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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