MODIFICAR LA TASA DE IMPUESTO DE CONSUMO AL CEMENTO
ACUERDO MINISTERIAL N°. 15-91, aprobado el 3 de marzo de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 16 de agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Modificar a Cincuenta Centavos de Córdobas (Oro) (C$ 0.50), la tasa de impuesto de consumo al cemento a que se refiere el párrafo primero del Arto. 1 del Decreto N°. 703, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 151 de seis de Julio de mil novecientos sesenta y dos (Ley de Impuesto de Consumo al Cemento).
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. – Emilio Pereira Alegría. Ministro de Finanzas.