Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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(SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS EXONERACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY N°. 387, LEY ESPECIAL SOBRE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS)

ACUERDO INTERMINISTERIAL N°. 02-2007, Aprobado el 10 de Abril de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 de 17 de Julio de 2007

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Energía y Minas

CONSIDERANDO

I

Que el numeral 19 del Arto. 123, de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 82, del 6 de mayo de dos mil tres, establece de manera específica las exenciones y exoneraciones complementadas en La Ley 387, Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 151, del 13 de agosto de dos mil uno.

II

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 387, Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 151, del 13 de agosto de dos mil uno, que dispone que el otorgamiento de una concesión minera, implica a favor del titular los derechos consignado en los Artículos 80 y 86 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y el Artículo 74 de la Ley 387 reformando por la Ley 525, Ley de Reforma a la Ley 387 Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 62, del 31 de marzo de dos mil cinco.

III

Que de acuerdo a la Ley 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de dos mil siete y sobre la base de los Artículos 25, 26, 27 y 28 del Decreto 119-2001, Reglamento de la Ley 387 Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 4, del siete de enero de dos mil dos; los titulares de concesiones mineras deberán tramitar los Avales de Importación Definitiva y Exoneración de Compra Local de Combustible, ante la Dirección General de Minas del Ministerio de Energía y Minas.

IV

Que la Ley 525, Ley de Reforma a la Ley 387, Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas, y la Ley 528, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 31 de mayo de dos mil cinco respectivamente y las disposiciones contenidas en las mismas, son aplicables a las concesiones mineras aprobadas a partir de la fecha , sin afectar los derechos adquiridos por concesiones mineras autorizadas anteriormente a las Leyes citadas.

V
Que para los efectos del presente Acuerdo,, los concesionarios mineros podrá obtener la exoneración de los derechos e impuestos de importación de los materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos que necesiten introducir al país, además de la compra local de combustible, siempre que tengan relación directa o indirecta con sus trabajos de exploración, explotación beneficios, manufactura o refinamiento y transporte, o con cualquier obra que estuvieren obligados a emprender y mantener para sus labores o para la protección de los trabajadores y de las instalaciones, y que no fueran producidos en el país en cantidades suficientes y aprecio razonable competitivo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, número 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, y su Reglamento y el Arto. 12 de la Ley 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de enero de dos mil siete. Y apoyando en las normas legales precitadas.

ACUERDA:

PRIMERO: El presente Acuerdo tendrá vigencia sobre la base de los términos definidos en la Ley 387, Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas, y a lo dispuesto en los títulos de concesión minera otorgados por el Estado de Nicaragua, para hacer efectivo el derecho de exoneración, para la realización de las actividades de exploración, explotación y beneficio de las sustancias extraídas a nivel nacional.

SEGUNDO: Los requisitos necesarios para acceder los beneficios que otorga la Ley 387, Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas son las siguientes.

1. Ser concesionario minero activo.

2. Haber cumplido con la entrega de la documentación solicitada en los Artículos 29 y 96 del Decreto 119-2001, Reglamento a la Ley 387, Ley Especial Sobre Exploración y Explotación de Minas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 4, del siete de enero de dos mil dos.

3. Estar solvente con las obligaciones derivadas de su concesión minera.

4. Presentar la solicitud de exoneración de Importación Definitiva y de Compra Local de Combustible, en los formularios oficiales que para tal efecto existen, acompañada de los respectivos documentos soportes.

TERCERO: El procedimiento para el otorgamiento y control de las exoneraciones será:
Importación Definitiva:

a) Formulario oficial.

b) Copia de la (s) Factura (s).

c) Copia del conocimiento de embarque.

d) Preliquidación de Impuesto.

Compra de Combustible:

a) Formulario oficial.

b) Copia de la (s) Factura (s) o preformas (s) emitidas por la petrolera.

c) Copia de la constancia emitida por la petrolera, donde se detalle el ISC exonerado y el volumen de combustible aplicado a la exoneración.

d) Reporte de consumo mensual del combustible exonerado.

2. La Dirección General de Minas, revisa la solicitud de exoneración de Importación Definitiva y de Compra Local de Combustible, y si cumple con todos los requisitos establecidos, procederá con el trámite de aprobación y firma por el Director General de Minas.

3. La Dirección General de Minas, una vez firmada la solicitud de exoneración de Importación Definitiva y de Compra Local de Combustible, le entrega al concesionario minero, el original del formulario firmado, el cual debe remitirlo a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su respectivo trámite de exoneración.

6. La Secretaría General de Ministerio de Hacienda y Crédito Público revisa y firma las solicitudes de exoneración de Importación Definitiva y de Compra Local de Combustible, remitiéndolas para su ejecución a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Ingresos, según corresponda.

7. La frecuencia de los trámites de solicitud de exoneración de Importación Definitiva y de Compra Local de Combustible dependerán de las necesidades propias de cada concesionario minero y conforme a las normativas de la materia vigente.

CUARTO: Con el fin de mejorar las disposiciones del presente Acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar su modificación por escrito, los cambios veden ser de mutuo acuerdo y aprobados entre las partes.

QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete.-ALBERTO GUEVARA, MINISTRO HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- EMILIO RAPACCIOLLI B., MINISTRO ENERGÍA Y MINAS.

Nota del capítulo 3 del inciso 3 se pasó al inciso 6 no lleva el consecutivo ver gaceta.
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