Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

PROHIBIDA TODA MANIFESTACIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO O TUMULTUARIO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 98, aprobado el 06 de marzo de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 de 09 de marzo de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

A los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Decreta:

Artículo 1.- Hasta el 31 de Diciembre de 1973, queda prohibida toda manifestación o actividad pública de carácter político o tumultuario.

Quienes promuevan esta clase de actividades o tomen parte en ellas, serán penados con multas de un mil a cinco mil Córdobas la primera vez, y con esa misma multa más arresto inconmutable de 30 días si reinciden.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir en toda la República, desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. -Managua, D.N., uno de Marzo de mil novecientos setenta y tres. -C. H. HÜECK, Presidente. R. GRANERA PADILLA, Secretario. M. SANDINO R., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. -Casa Presidencial. -Managua, D.N., 6 de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) E. PAGUAGA. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Oivares, Secretario. (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.
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