Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Circular
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(EXHORTAR A LAS MÁXIMAS AUTORIDADES Y TITULARES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE LAS ALCALDÍAS MUNICIPALES, SECTOR MUNICIPAL, DE LAS UNIDADES O ÁREAS DE ADQUISICIONES, CUMPLIR DE CARÁCTER OBLIGATORIO, DISPOSICIONES PARA ENFRENTAR LA PANDEMIA COVID-19)

CIRCULAR ADMINISTRATIVA N°. 1-2020, aprobado el 13 de agosto de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 20 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que esta Entidad de Control de los bienes y recursos del Estado en uso de sus facultades y competencias tiene la obligación de fiscalizar y asegurar sistemas de control preventivos más rigurosos que garanticen que los procesos de compras de bienes y servicios que las instituciones del sector público y gobiernos municipales del Estado de la República de Nicaragua ante la emergencia del Covid-19, sean efectuados de manera transparente, efectiva y económica.

SEGUNDO: Que el artículo 1 tanto de la Ley Nº 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público'', como de la Ley Nº 801, "Ley de Contrataciones Administrativas Municipales", disponen con meridiana claridad, que las partes que intervienen no podrán alterar los procedimientos ni renunciar a los derechos establecidos en las leyes. De lo anterior se desprende que aunque estemos ante una situación sin precedentes en la que dicha pandemia ha generado crisis económica y financiera, los procesos de adquisición de bienes y servicios efectuados deben sujetarse estrictamente con lo mandatado por las disposiciones legales de las citadas leyes de contrataciones.

TERCERO: Que en materia de cumplimiento de los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, igualdad y de libre concurrencia, de vigencia de tecnología, de autonomía y de desarrollo económico local y del régimen de control, establecidos en las Leyes Nº 737 y Nº 801, el Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

DISPONE:

Exhortar a las máximas autoridades y titulares de los organismos y entidades de la administración pública, de las alcaldías municipales, sector municipal, de las unidades o áreas de adquisiciones, comités de evaluación y cualquier unidad o estructura que participan en cada una de las etapas de los procesos de contratación, deberán cumplir con carácter obligatorio con las siguientes disposiciones:

1.- Garantizar que todas las adquisiciones de bienes y servicios para enfrentar la pandemia del COVID-19 o para el cumplimiento de sus competencias, se sujeten a las disposiciones legales contenidas en las Leyes Nº 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", así como de la Ley Nº 801, "Ley de Contrataciones Administrativas Municipales".

2.- Garantizar la transparencia, eficiencia y la economía en los distintos procesos adquisitivos que realice la administración pública en su conjunto durante la pandemia del COVID-19.

3.- Llevar a cabo una adecuada administración y supervisión de los contratos administrativos a efectos de salvaguardar los intereses del Estado, del bien común y de la sociedad.

4.- Cumplir y hacer cumplir con las Circulares Administrativas Números 1-2017 y 1-2018, expedidas por este Órgano Superior de Control y Fiscalización, relacionada con la remisión y contenido del expediente de contratación en el plazo correspondiente.

5.- Custodiar íntegramente todo el expediente de la contratación administrativa sin importar la modalidad utilizada, que incluye desde la parte precontractual, pagos y resultados de la misma, por el período de diez años por ser objeto de auditoría como parte del control externo, según lo dispone el artículo 95 de la Ley Nº 681, "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República".

Finalmente, este Consejo Superior de la Contraloría General de la República reitera su compromiso en promover y exhortar el uso eficiente de los recursos públicos y la garantía de los derechos de la población, y se advierte que estará atenta al cumplimiento estricto de las normativas en materia de contratación, de manera que los recursos que se comprometan, se orienten a atender las necesidades expuestas en ocasión de la pandemia del Covid-19 y recordar que la gestión pública debe ser creativa, perspicaz y absolutamente transparente, generando confiabilidad en los procesos de compras.

La presente Circular Administrativa es expedida con ocasión de la función preventiva ejercida por la Contraloría General de la República y aprobada por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria Número mil ciento noventa y siete (1,197) de las nueve y treinta minutos de la mañana del día jueves trece de agosto del año dos mil veinte, la que deberá ser publicada en la página web de la institución, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, "Diario Oficial".

(f) Dra. María José Mejía García, Presidenta del Consejo Superior. (f) Dr. Vicente Chávez Fajardo, Vicepresidente del Consejo Superior (f) Lic. Marisol Castillo Bellido, Miembro Propietaria del Consejo Superior (f) Lic. María Dolores Alemán Cardenal, Miembro Propietaria del Consejo Superior.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.