Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Turismo, S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
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(APROBACIÓN DE NORMATIVA GENERAL PARA LA OPERACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO)

CERTIFICACIÓN ACTA N°. 78, aprobado el 29 de marzo de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 de 1 de mayo de 2012

La Suscrita Secretaria del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Turismo.

CERTIFICA:

Que en el Tomo III del Libro de Actas del Consejo Directivo se encuentra el Acta N°. 78 de Sesión Ordinaria N°. 68, celebrada a las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde del día nueve de febrero del año dos mil doce, la que íntegra y literalmente dice:

ACTA N°. 78

En la ciudad de Managua a las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde del día nueve de febrero del dos mil doce, reunidos en la sala de conferencia del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), para celebrar Sesión Ordinaria N°.68 correspondiente al mes de febrero del año dos mil doce, convocados debidamente por la secretaria del Consejo para dar a conocer de la Agenda que previamente se hizo llegar.

Preside la sesión el Arquitecto Mario Salinas Pasos, asistido por la Cra. Elvia Leonor Estrada Rosales, quien procede a verificar el quórum de ley y están presentes los siguientes miembros: 1.- Representante del INTUR, Señor Mario Danilo Salinas Pasos; 2.- Representante de CANATUR, Alfonso Guerrero; 3.- Representante de CANTUR Señor Leonardo Torres C.; 4.- Representante de CANIMET Señor Donald Porras; 5.- Representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (MHCP) Señor Uriel Figueroa., 6.- Representante de Ministerio de Transporte e Infraestructura, (MTI) Señor Manuel Mora; 7.- Representante del Ministerio de Salud, (MINSA) Señora María del Rosario Sandino; 8.- Representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, (INIFOM) Señor Rafael Urbina, 9.- Representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua, (AMUNIC) Señor Jorge Manuel Sánchez.

Asisten también a la sesión los funcionarios del INTUR, la Lic. Mayra Salinas Uriarte, Vicepresidenta Ejecutiva del INTUR, el Lic. Omar Oporta, Director de Asuntos Jurídicos y Lic. Eduardo España Director Financiero.

Verificación de Quórum,

El Presidente Ejecutivo pregunta si hay quórum de ley y por estar constituido para efectuar esta sesión, y siendo la hora, lugar y fecha para su celebración, el Presidente declara abierta la sesión y para la discusión la siguiente Agenda:

Partes Inconducentes

III. Aprobación de Normativa General para la Operación de Casinos y Salas de Juego, expone el doctor Omar Oporta Sequeira, responsable de asuntos jurídicos.

Partes Inconducentes

III. APROBACIÓN DE NORMATIVA GENERAL PARA LA OPERACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGOS, Expone el doctor Omar Oporta Sequeira, Responsable de Asuntos Jurídicos.

En la sesión pasada se expuso brevemente lo que es la Ley 766 “Ley Especial para el control y regulación de Casinos y Salas de Juegos”, posteriormente a la ley salió el Decreto 46-2011 que es su Reglamento y hoy estamos presentado al Consejo Directivo la Normativa de uso general para la autorización, regulación, control, supervisión y funcionamiento de los Casinos y Salas de Juegos del tal forma que la Normativa viene a operativizar la actividad de los juegos de azar y en cumplimiento de la ley, se ha procedido a elaborar la Normativa General para la Operación de Casinos y Salas de Juegos, en la que se plasman: Conceptos, Requisitos y Modelos de Título Licencia, de Permiso de Funcionamiento, Cuestionarios de Evaluación de Salas de Juegos entre otras cosas que están en el contenido de la misma.

Partes inconducentes

Una vez finalizada la presentación y discusión de la Normativa General para la Operación de Casinos y Salas de Juegos, los suscritos miembros del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren las Leyes 298 “Ley Creadora del INTUR” publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 149 del 11 de Agosto de 1998 y su Reglamento el Decreto 64-98 publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 190 del 09 de octubre de 1998, Ley 495 "Ley General de Turismo” publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 184 del 22 de septiembre del 2004 y su reglamento el Decreto número 129-2004 publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 227 del 22 de Noviembre del 2004, Ley 724 “Ley de Reforma Parcial a la Ley 495” publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 138 del 22 de Julio del 2010 y su Reglamento el Decreto Número 71-2010 Publicado en La Gaceta N°. 224 del 23 de Noviembre del 2010 y la Ley 766 “Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos” y su Reglamento el Decreto 46-2011 publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 173 del 13 de Septiembre del 2011.

CONSIDERANDO

Que es conveniente establecer una Normativa de uso general para la autorización, regulación, control, supervisión y funcionamiento de los Casinos y Salas de Juegos autorizados para operar en el país para mejorar el entorno económico, promover la industria e infraestructura turística, incrementar los empleos e ingresos de la Nación.

ACUERDA:

Aprobar la Normativa General para la Operación de Casinos y Salas de Juegos la cual íntegra y literalmente dice así:
Normativa General para la Operación de Casinos y Salas de Juegos

Artículo 1.- Autorización de seminarios, talleres y capacitación a petición de Operadores:
La Dirección de Casinos y Salas de Juegos en sus funciones de conformidad al Artículo 11 del Decreto 46-2011, además de implementar los seminarios cursos y conferencias, podrá autorizar la realización de cursos y talleres cuya finalidad sea la capacitación y adiestramiento de personal, para la prestación de servicios en los establecimientos regulados en esta Ley. Los trabajadores que presten servicios en los Casinos y Salas de Juegos cuyas labores estén orientadas a la ejecución de las actividades que se desarrollen en dichos centros, podrán ser de nacionalidad extranjera, siempre y cuando el número por ellos comprendido no exceda el porcentaje máximo del diez por ciento (10%) de la totalidad del personal al servicio de esos establecimientos de conformidad al Artículo 14 del Código del Trabajo.

Artículo 2.- Del Libro de ocurrencias:
Para efectos de cumplimiento del Artículo 12 de la Ley 766, todo Casino y Sala de Juegos debe contar con el libro de ocurrencias que consta de 200 folios, debe ser de tamaño carta y para su facilidad las ocurrencias pueden ser escritas a mano, en máquina de escribir o impresoras de computadoras, el que debe ser presentado a la Dirección de Casinos para anotar su razón de apertura, foliarlo y sellar. El costo por apertura de cada libro es de Cien Dólares (US$ 100.0) o su equivalente en Córdobas al momento de efectivo pago para los Casinos y Salas de Juegos categoría A y B; y de cincuenta Dólares (US$ 50.00) para las Salas de Juegos tragamonedas categorías C. y D.

Artículo 3.- Procedimiento para la importación de máquinas tragamonedas, programas de juegos y otros

Arto. 3.1 Proceso documentario para el despacho aduanero de máquinas tragamonedas, mesas de juego u otros juegos de apuesta, cualquier bien, parte, pieza o accesorio requerido para el funcionamiento de cualquiera de los juegos, programas de juegos o cualquier instrumento relacionado con los juegos de azar y apuestas que se realizan en los establecimientos autorizados como Casinos y Salas de Juegos.

Pasos del proceso
Responsable
Descripción del paso
PASO PREVIO
INTUR
INTUR deberá remitir a la DGA a través de comunicación oficial el catálogo de juegos autorizados por dicha institución
PASO 1
Administración de Aduana
Elaborará Reporte de Entrada y Salida de Almacén (RESA)
PASO 2
Importador/Agencia Aduanera
Deberá solicitar permiso de importación u oficio emitido por el “Instituto Nicaragüense de Turismo” (INTUR).
PASO 3
Importador/Agencia Aduanera
Someterá la declaración de mercancías al sistema de análisis de riesgo y aplicará los procedimientos establecidos.
PASO 4
Administración de Aduana
Revisará la documentación que sustenta la declaración de mercancías, y verificará que el permiso emitido por INITUR se encuentre conforme y que las mercancías que ampara el permiso forman parte de las mercancías detalladas en el catálogo de juegos autorizados por el INTUR.
Base Legal
Artículos 34, 35 de la Ley 766 y Artículos 36, 37 y 48 del Reglamento, Decreto 46-2011

Arto. 3.2 Sólo podrán internarse aquellas máquinas tragamonedas que cuenten con:

a) Un programa de juego que contenga un porcentaje de retorno al público no menor al 85% (ochenta y cinco por ciento) certificado.

b) Modelo y programa de juego debidamente autorizados por la Dirección de Casinos e inscrito en el Registro correspondiente.

c) Una antigüedad de fabricación o reconstrucción que no debe ser mayor de doce (12) años.
Entiéndase por reconstrucción, al proceso por el cual se vuelve a construir una máquina tragamonedas, incorporando nueva tecnología y material directamente relacionado con su funcionamiento y operatividad que en la fecha sean utilizados en la fabricación de una máquina equivalente.

Arto. 3.3. Cuando las partes a importar no estuviesen incluidas en los catálogos de juegos por ser adaptaciones pudiendo ser nuevas, usadas o genéricas, se deberá presentar una declaración notarial expresando que esas partes cuya importación se solicita son de uso o para las máquinas y equipos registradas ante el INTUR.

Arto. 3.4 Excepcionalmente, podrán importarse máquinas tragamonedas y programas de juegos no autorizados sólo para fines de certificación u homologación por entidades debidamente autorizadas por la Dirección de Casinos del INTUR, previa comunicación y coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros.

Arto. 3.5 La Dirección de Casinos del INTUR previa coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros, podrá autorizar la importación de máquinas tragamonedas sujeta a un régimen de internamiento temporal, en el caso de ferias, exposiciones o eventos similares; siempre y cuando no se persigan fines comerciales y no excedan de una unidad por tipo de juego.

Arto. 3.6 Cada autorización de importación de máquinas tragamonedas, mesas de juegos u otros juegos de apuesta, cualquier bien, parte, pieza o accesorio requerido para el funcionamiento de cualquiera de los juegos, programas de juegos o cualquier instrumento relacionado con los juegos de azar y apuestas que se realizan en los establecimientos autorizados tiene un costo de Cincuenta Dólares (US$ 50.00) o su equivalente en Córdobas al momento de efectivo pago.

Se podrá otorgar permisos múltiples de importación con las formalidades establecidas en el artículo 34 de la Ley y 48 de su Reglamento, para un período de seis meses con un costo de Un mil Dólares (US$ 1,000.00), para lo cual se deberá presentar una lista proyectada de los artículos a importarse.

Artículo 4.- Procedimiento para la destrucción de bienes decomisados, ocupados y juegos prohibidos

Arto. 4.1.- Para efectos de ocupación, decomiso parcial o total, destrucción de máquinas tragamonedas, mesas de juegos de apuestas, bienes y materiales relacionados, eliminación, suspensión temporal, clausura definitiva, sanciones administrativas, amonestaciones, multas, ocupación, traslados, aseguramiento de cierres por medio de cintas y candados, métodos mecánicos inocuos de destrucción, deberá ser comunicada mediante Resolución Administrativa motivada de la Dirección de Casinos y Salas de Juegos del INTUR.

Arto. 4.2.- En los casos de ocupación, decomiso parcial o total, destrucción, clausura definitiva y en los casos que corresponda, además de la Resolución motivada del artículo anterior, debe ir acompañada del Acta de Ocupación.

Arto. 4.3.- De conformidad al Artículo 51 de la Ley 766, Articulo 5, 33, 37 del Decreto 26-2011 Reglamento de la Ley 766 y convenio de colaboración Policía Nacional-INTUR, ambas instituciones desarrollarán las coordinaciones necesarias para el acompañamiento y protección del personal que ejecutará lo dispuesto en la Resolución Administrativa Motivada, siendo responsabilidad del INTUR el levantar las correspondientes actas de Inventario, el movimiento de lo decomisado, ocupado, el traslado, resguardo y custodia.

Arto. 4.4.- Una vez cumplido el procedimiento de los Artículos 8 y 44 de la Ley766, la Autoridad de Aplicación convocará de conformidad al Artículo 42 de la Ley 766 mediante comunicación escrita a la Comisión para la Destrucción de los bienes, Juegos Prohibidos, notificando la Resolución que ordena la destrucción, señalando lugar, fecha, día, hora, método de destrucción en su caso, procediendo en los términos de Ley.

Arto. 4.5.- Llevada a cabo la destrucción y firmada la correspondiente Acta por la Comisión para la Destrucción de Juegos Prohibidos, se notificará de la misma a los miembros de la comisión y a la Dirección General de Ingresos.

Arto. 4.6.- Todo documento, bienes u elemento de juego ocupado que puede convertirse en dinero efectivo en las cajas de los casinos o salas de juegos donde fuesen ocupados o decomisados junto a las máquinas tragamonedas, mesas de juegos, otros juegos de apuestas, por actos sancionados conforme ley de la materia, se considera también ilegal y una vez que se ordene la Destrucción de las máquinas tragamonedas, mesas de juegos u otros juegos de apuestas, el Casino o Sala de Juegos donde se ocupó o decomisó los elementos de juegos, deberá hacer efectivo el pago correspondiente al valor de lo ocupado en un término de setenta y dos horas ante la Autoridad de Aplicación, quien le emitirá el recibo oficial correspondiente, caso contrario se ejecutará la Fianza de Garantía por dicho valor. En caso de ocupar dinero en efectivo, se depositará en las cuentas de la Autoridad de Aplicación, emitiendo el correspondiente Recibo.

Artículo 5.- Prevención de Lavado de Dinero, Bienes y Activos y Financiamiento al Terrorismo.

Arto. 5.1.- Sobre la capacitación. Acerca de la capacitación que aborda la parte infine del Art. 11 del Decreto Ejecutivo 46-2011(Reglamento de la Ley), cada uno de los negocios (Casinos y Salas de Juego) deberán participar en las capacitaciones que en materia de Prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, imparta la Dirección de Casinos y Salas de Juegos de conformidad al programa de capacitación que elaborará la Autoridad de Aplicación con las Instituciones especializadas en la materia y que convocará oportunamente a cada operador.

Arto 5.2 La Autoridad de Aplicación certificará tanto la calidad de la capacitación como la aptitud del personal capacitando y capacitado previo a asumir las funciones en al área ALD/FT de los negocios objetos de la ley.

Arto. 5.3.- Sobre el Manual de Prevención.
Los operadores deberán elaborar y presentar a la Autoridad de Aplicación para su aprobación y entrada en funcionamiento “El Manual de Prevención de Lavado de Dinero, Bienes o Activos”, de conformidad al art. 33 numeral siete (7) de la ley y el art. 43 del Decreto Ejecutivo 46-2011.

El Manual de prevención constituye un componente esencial del régimen de cumplimiento de los Casinos y Salas de Juegos, con el objeto de asegurar que el sujeto obligado esté cumpliendo con las Leyes y Regulaciones correspondientes, orientados a evitar que en la ejecución de sus operaciones utilicen a estas Instituciones como instrumento para la comisión de los delitos de lavado de dinero o activos y financiamiento del terrorismo.

El contenido mínimo del Manual deberá contemplar los siguientes aspectos:

a). Ser aprobado por el Consejo Directivo, considerando sus características propias, su naturaleza jurídica; así como los diferentes juegos u operaciones que ofrecen a los jugadores o apostadores.

b).- Establecer los controles necesarios para disminuir el riesgo asociado con los clientes que podrían estar involucrados en actividades ilícitas.

c).- Incluir políticas, procedimientos, controles de los riesgos periódicamente actualizados, un sistema de monitoreo y planes operativos que debe adecuarse a resoluciones, instrucciones y directrices de la Comisión de Análisis Financiero.

d).- Implementar programas continuos y actualizados de capacitación para el personal, incluyendo Junta Directiva y Accionistas, para estar bien informados, entrenados, motivados y concientizados en relación a la prevención, control y detección de actividades ilícitas, así como de los riesgos de reputación, financieros, operacionales y prudenciales derivados del cumplimiento.

e).- Elaborar e implementar un Código de Ética institucional para fortalecer valores de integridad y transparencia entre sus empleados.

f).- Impulsar políticas para conocer al cliente y al empleado de conformidad al sistema de debida diligencia para con los clientes (DDC).

g).- Registrar todas las transacciones u operaciones y mantener los registros por lo menos 5 años.

h).- Implementar mecanismos que permitan detectar transacciones u operaciones sospechosas, desarrollando un efectivo mecanismo de reporte de las mismas.

i).- Evaluar y monitorear las medidas implementadas del manual de forma continua.

j).- Designar a un administrador del sistema de prevención, encargado de ejecutar el manual de prevención del Lavado de Dinero (administrador u oficial de cumplimiento).

Arto. 5.4.- En el Manual se deberá estipular como funciones mínimas del administrador del sistema de prevención las siguientes:

a) Reporta directamente al presidente o quien haga sus veces.

b) Velar por el cumplimiento de todas las Normas de Prevención, Control y Fiscalización sobre el lavado de dinero, bienes o activos y financiamiento al terrorismo.

c) Analizar las transacciones u operaciones y generar los reportes de operaciones que ameriten ser enviados a la Comisión de Análisis Financiero (CAF).

Arto. 5.5.- El sistema de Debida Diligencia para con los Clientes (DDC) correspondiente a los Casinos y Salas de Juegos deberá ser diseñado y distribuido por la Autoridad competente en la materia procurando la adecuada identidad oficial de aquellos clientes que califiquen dentro de las transacciones objetivas, inusuales y sospechosas. Dicho sistema deberá estar sujeto a lo establecido en la “NORMA PARA LA GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (NORMA PLD/FT)” vigente, emitida por la SIBOIF en lo que fuese aplicable a la industria de Casinos y Salas de Juegos. Para el diseño de dicho sistema se deberá tomar en cuenta los requerimientos y estándares internacionales propios a la industria siendo la información primaria a manejar de los clientes que realizan transacciones en montos iguales o superiores establecidos en la presente normativa. La Dirección de Casinos diseñará un formato propio y aplicable a la industria de Casinos y Salas de Juegos para la Debida Diligencia con los Clientes (DDC).

Arto. 5.6 Los Operadores de Casinos y Salas de Juegos generarán Reportes de Transacciones Objetivas de cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América o más, que ocurran en sus establecimientos, y llevarán un registro de los mismos que estará en disposición de la Autoridad de Aplicación cuando le sea requerido. El Reporte de Transacciones sospechosas será remitido en un sobre cerrado y debidamente lacrado a la Autoridad de Aplicación y ésta a su vez lo remitirá a la Policía Nacional.

Arto. 5.7- Los Casinos o Salas de Juegos bajo ninguna circunstancia custodiarán, guardarán o cuidarán cantidad alguna de dinero de sus clientes u otras personas, so pena de las responsabilidades administrativas, penales o civiles.

Arto. 5.8.- Los operadores deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los clientes de los negocios sean alertados cuando se haya producido un Reporte de Operación Sospechosa de ser Lavado de Dinero y/o Financiamiento del Terrorismo. La violación a esta norma se considerará Falta Muy Grave y se aplicará la multa máxima establecida en el capítulo nueve Art. 46 numeral 2.3 del Reglamento de la Ley 766 “Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos” sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran las personas jurídicas y naturales involucradas.

Arto. 5.9.- Los Operadores deben conservar al menos por cinco años copia y soportes de la información suministrada a la Comisión de Análisis Financiero.

Arto. 5.10.- Con el objetivo de que las operadoras cumplan con el Art. 41 del Decreto Ejecutivo 26-2011, se adjunta el modelo de ROS-RTS al que se le anexa una hoja sobre el reporte de transacciones de Casinos y Salas de Juegos el cual deberá ser llenado y enviado por el oficial de cumplimiento (administrador de riesgos) inmediatamente se tenga conocimiento de los hechos; el formato puede sufrir cambios los que serán notificados oportunamente.

Arto. 5.11.- La Autoridad de Aplicación sobre la aplicación de la Ley 766, su Reglamento, Normativas y Resoluciones Administrativas, deberá intercambiar información con las distintas Instituciones públicas o privadas que manejan información y tengan relación sobre la ejecución de la Ley y su Reglamento.

Artículo 6.- De la fianza de garantía:

De conformidad al Artículo 19 párrafo in fine de la Ley 766 y Artículos 3, 14 del Decreto 46-2011, la fianza de garantía se ejecutará a favor de la Autoridad de Aplicación para garantizar el pago por incumplimiento de sus obligaciones de:

1.- Pago de premios debidamente comprobado

2.- Pago de multas por imposición de sanción por infracciones cometidas

3.- Todo documento, bienes u elementos de juego ocupado, que puede convertirse en dinero efectivo en las cajas de los Casinos o Sala de Juego donde fuesen ocupados o decomisados.

Artículo 9.- Requisitos para Título Licencia de Operación de Casinos y/o Salas de Juegos

1. Carta de solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo del INTUR.

2. Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia en caso de ser extranjeros, del representante legal de la sociedad.

3. Fotocopia certificada del poder de representación debidamente inscrito.

4. Hoja de vida del propietario, de los socios y del representante legal.

5. Perfil de la empresa con su plan de inversión.

6. Certificado policial del solicitante, socios y/o apoderado legal.

7. Si es una persona jurídica, copia debidamente autenticada por Notario Público, del testimonio de la escritura pública de constitución social y el estatuto debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil, incluyendo sus modificaciones si fuera el caso;

8. Si es una persona jurídica de origen extranjero, la misma deberá llenar los requisitos que establece la Ley, inscribirse en el Registro Público Mercantil competente y presentar documentación que justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la actividad;

9. Constancia de inscripción ante la Dirección General de Ingresos, junto con la respectiva fotocopia de la Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC) vigente, la que deberá estar debidamente autenticada por Notario Público;

10. Certificado de inscripción como comerciante actualizado;

11. Listado de accionistas, socios, administradores y directores de la empresa solicitante del Título-Licencia de Operación;

12. Declaración jurada de los accionistas, socios, directores, administradores en general y del solicitante en la que se declare el no encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en la presente Ley;

13. Formulario de investigación financiera y de antecedentes conforme al modelo que apruebe la Autoridad de Aplicación respecto del solicitante, de sus socios o accionistas y de sus directores y administradores;

14. Formulario de Aplicación ante la Autoridad Competente. El formulario tendrá un costo de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00) o su equivalente en moneda nacional según la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Nicaragua, al momento de realizado el trámite;

15. Constancia en original emitida por un banco local o institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de que el solicitante tiene depósitos en cuenta corriente con un saldo promedio mínimo de:

a) Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más casinos de categoría A;

b) Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00) o su equivalente en moneda nacional a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más casinos de categoría B;

c) Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000.00) o su equivalente en moneda nacional a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen uno o más Salas de Juegos de categoría C; y

d) Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional a las personas naturales o jurídicas que vayan a operar u operen únicamente Salas de juegos de categoría D.

16. Inspección por la Dirección de Casinos para establecer el monto de la fianza de Garantía;

17. El solicitante deberá presentar fianza de garantía otorgada por una institución financiera regulada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, a favor del Instituto Nicaragüense de Turismo, en base a los montos que a continuación se detallan:

a) Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00) o su equivalente en Córdobas a las personas naturales o jurídicas que operen o vayan a operar uno o más Casinos y/o Salas de Juegos de Categoría A;

b) Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40,000.00) o su equivalente en Córdobas a las personas naturales o jurídicas que operen o vayan a operar uno o más Casinos y/o Salas de Juegos de Categoría B;

c) Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000.00) o su equivalente en Córdobas a las personas naturales o jurídicas que operen o vayan a operar uno o más Salas de Juegos de Categoría C;

d) Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) o su equivalente en Córdobas, a las personas naturales o jurídicas que operen o vayan a operar uno o más Salas de Juegos de Categoría D.

18. Los demás requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 10.- Requisitos para el Permiso de Funcionamiento de Casinos y/o Salas de Juegos

1. Carta de solicitud dirigida al Presidente Ejecutivo del INTUR.

2. Fotocopia certificada por Notario Público del Título Licencia de Operación del solicitante.

3. Copia de los documentos que acreditan la propiedad sobre el inmueble donde se pretende ubicar el Casino o Sala de Juego, o Testimonio de la Escritura Pública del contrato de arrendamiento.

4. Relación detallada de las máquinas tragamonedas que solicita operar, indicando por cada una: el número de serie y modelo ó código identificatorio del modelo que aparece en la placa exterior, nombre del fabricante, año de fabricación y programa de juego que funciona en la máquina.

5. Relación numerada de mesas de juego que solicita operar indicando por cada mesa de juego, la modalidad de juego, en caso que la solicitud del Permiso de funcionamiento sea para operar un casino.

6. Relación de otros juegos de apuesta que solicite operar, acreditando su registro en el Catálogo de Juegos.

7. Certificado policial de orden público y seguridad ciudadana existentes, para iniciar el procedimiento de solicitud.

8 .Copia de los documentos que acrediten el origen, la propiedad o posesión de las máquinas tragamonedas, programas de juego, mesas de juego y otros juegos de apuesta que solicita operar.

9. Certificado de la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación en el que se determina que el Casino o Sala de Juego reúne las condiciones de seguridad así como las características y especificaciones eléctricas en cuanto a prevención técnica de incendios.

10. Certificado de Autoridad Competente del Ministerio de Salud en el que se determine que el establecimiento en el cual operará el Casino o Sala de Juego, cumple con todos los requisitos de prevención y control sanitario que determinan las Leyes de la materia.

11. Que el local en el cual se instalará el Casino o Sala de Juego deberá contar con la debida autorización por escrito de la Autoridad de Aplicación. Esta norma no aplicará si el Permiso de Funcionamiento o la Constancia de Traslado de Permiso de Funcionamiento fueron otorgados previo a la entrada en vigencia de la presente Ley.

12. Certificación de Acta de Junta Directiva vigente, si el solicitante es una Persona Jurídica.

13. Presentar el Plan de Inversión y Operación en el cual se haga constar el compromiso de hacer una inversión mínima de Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,000.00) para iniciar operaciones y que conlleve la creación como mínimo de treinta puestos de trabajo directos. Este requerimiento aplicará para aquellos casinos que se encuentren contemplados dentro de las Categorías A y B del artículo 9 de la presente Ley.

14. Pago de Formulario de aplicación para obtener el permiso de funcionamiento.

15. Pago por Derecho de Funcionamiento, el cual será determinado de la siguiente forma:

a) Veinte Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.00) o su equivalente en moneda nacional, por cada máquina de juego que estará en operaciones.

b) Cien Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00) o su equivalente en moneda nacional, por cada mesa de juego que estará en operaciones.

Este pago por Derecho de Funcionamiento deberá ser enterado anualmente, al momento en el que se solicite la renovación del permiso de funcionamiento correspondiente.

16. Cumplir con los requisitos de infraestructura de los Casinos y Salas de juego, previa Inspección de la Autoridad de Aplicación; y

17. Los demás requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo18.- Disposiciones Generales:

Arto. 18.1 Para determinar el monto de la Fianza de Garantía del Artículo 19 de la Ley, los operadores que solicitan el Título Licencia de Operación que tengan varios Casinos o Salas de Juegos Tragamonedas, deberán presentar la Garantía, una vez realizada la Inspección de categorización, siendo el valor de la fianza el correspondiente a la categoría más alta que éste posea.

Arto. 18.2 En los Casinos y Salas de Juegos Tragamonedas, la Dirección de Casinos debe elaborar planes de mejoras a aquellos locales aptos para prestar el servicio cumpliendo con los requisitos básicos.

Arto. 18.3 Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que fabriquen accesorios, vendan y presten el servicio de mantenimiento o reconstruyan los aparatos y máquinas de juegos autorizados, deben registrarse ante la Dirección de Casinos del INTUR.

Arto. 18.4 Como una medida de apoyo a las Empresas Turísticas de la Actividad de Casinos y Salas de Juegos, se autoriza para el año dos mil doce un acuerdo de pago para la emisión únicamente del Permiso de Funcionamiento consistente en: Pago del cincuenta por ciento del valor del Permiso de Funcionamiento Anual en el período de los tres primeros meses del año y el restante cincuenta por ciento en el segundo trimestre del año en curso, venciendo así su pago el día treinta de Junio/ 2012.

Arto. 18.5 Todo pago o premio adicional que ofrezca el Casino o Sala de Juegos debe ser aprobado por la Dirección de Casinos previos al evento.

Arto. 18.6 La Dirección de Casinos podrá autorizar a reconstrucción parcial, total, adaptación de nuevos programas de juegos en mesas y máquinas tragamonedas, independientemente si opera o no con el mismo número de serie, debiéndose registrar la reconstrucción y juegos autorizados.

Arto. 18.7 La Dirección de Casinos podrá ajustar y actualizar los formularios y papelería de uso oficial de conformidad con la Ley, el Reglamento, Normativas y Resoluciones que emita la Autoridad de Aplicación.

Arto. 18.8 Sin menoscabo de las atribuciones del Consejo Directivo y de la Dirección de Casinos, se autoriza al Presidente Ejecutivo del INTUR a que emita las Resoluciones Administrativas que considere necesarias para la Aplicación de la Ley, su Reglamento y la presente Normativa, debiendo rendir informe en la siguiente sesión del Consejo Directivo posterior a la emisión de la Resolución para su ratificación.

Arto. 18.9 Se confirma la Resolución Administrativa RA-177- INTUR 2011 del 05 de Diciembre del 2011 que pasa a ser parte de la presente Normativa.

Arto. 19 La presente Normativa entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin detrimento de su posterior publicación en cualquier medio de circulación nacional u Oficial.

El documento que contiene la Normativa General para la Operación de Casinos y Salas de Juego y los documentos de los Artículos: 7, 8, 8.1, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 indican los Modelos, Formularios, Formatos de Trámites y Cuestionarios de Evaluación de la presente Normativa, formarán parte íntegra de esta Acta en sus anexos.

Partes inconducentes

Cópiese, certifíquese y notifíquese a quienes corresponda.

Se autoriza a la Secretaria General para que libre las certificaciones del Acta respectiva.

Cierre de Sesión: No habiendo otro punto que tratar se procede a cerrar la presente sesión ordinaria del Consejo Directivo a las seis y quince minutos de la tarde en el día y lugar señalados, se da lectura al Acta, la que se encuentra conforme, es aprobada, ratificada en cada una de sus partes y firmamos los presentes miembros del Consejo Directivo, 1.- Representante del INTUR Señor Mario Salinas Pasos; 2.- Representante de CANATUR, Alfonso Guerrero; 3.- Representante de CANTUR Señor Leonardo Torres C.; 4.- Representante de CANIMET Señor Donald Porras; 5.- Representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (MHCP) Señor Uriel Figueroa., 6.- Representante de Ministerio de Transporte e Infraestructura, (MTI) Señor Manuel Mora; 7.- Representante del Ministerio de Salud, (MINSA) Señora María del Rosario Sandino; 8.- Representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, (INIFOM) Señor Rafael Urbina, 9.- Representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua, (AMUNIC) Señor Jorge Manuel Sánchez.

Es conforme con su original en fe de lo cual se extiende la presente certificación compuesta de diez hojas de papel común, tamaño carta, las que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a los veinte y nueve días del mes de marzo del año dos mil doce. (f) Elvia Leonor Estrada Rosales, Secretaria del Consejo.
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