Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(LISTA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2001, Aprobado el 02 de Enero del 2001

Publicado en La Gaceta No. 143 del 30 de Julio del 2001 y Gacetas Nos. 145, 147, 153, 156 del 02, 06, 15, 20

de Agosto del 2001

ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2001

MINISTERIO DE SALUD


Mariángeles Argüello Robelo , Ministra de Salud, en uso de sus facultades que le confiere la Ley No . 290 "Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en "La Gaceta" Diario Oficial, No. 102 del tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho; Reglamento de la Ley N o. 290, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Nos. 205 y 206 del treinta y uno de Octubre respectivamente de mil novecientos noventa y ocho. La Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacias, publicado en "La Gaceta" ;, Diario Oficial No. 103 del 4 de Junio de 1998 y Decreto 6-99 Reglamento de la Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacias publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nos. 24 y 25 del Cuatro y Cinco de Febrero respectivamente, de mil novecientos noventa y nueve y Reformas.

CONSIDERANDO

I


Que se hace necesario aprobar el Listado de Medicamentos Esenciales de la República de Nicaragua, con la finalidad de asegurar la terapéutica de las principales patologías de mayor incidencias en el país.

II

Que en base a ello y con el propósito de establecer los parámetros necesarios que permitan determinar los medicamentos esenciales del país.

ACUERDA:

PRIMERO: Se aprueba la Lista de Medicamentos Esenciales 1 de la República de Nicaragua, que aparece adjunta al presente Acuerdo Ministerial, la que se considera para integrante del mismo.

SEGUNDO: Se designa a la Dirección de Normación de Insumos Médicos y no Médicos, de a conocer el presente Acuerdo a Importadores Distribuidores, Productores de Fármacos, Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud y población en general.

TERCERO: Los productores, Importadores Distribuidores de casas nacionales o extranjeras al contratar con el Ministerio de Salud la adquisición de medicamentos estatales, su registro y distribución observarán los contenidos de la Lista Básica de Medicamentos del Ministerio de Salud.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta" ;, Diario Oficial.

Comuníquese y líbrese certificación para los efectos de Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Enero del año dos mil uno. LIC. MARIÁNGELES ARGUELLO RÓBELO, Ministra de Salud.

Referencia: ver las siguientes Gacetas donde se encuenta Lista de Medicamentos Esenciales: páginas 4178 a la 4183, Gaceta No. 143 del 30-07-2001 y Gacetas Nos. 145, 147, 153, 156 del 02, 06, 15, 20 de Agosto del 2001

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.