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AUTORÍZASE A DENACAL A USAR DERECHO DE VÍA Y DEMÁS SERVIDUMBRES QUE EL DISTRITO NACIONAL TIENE EN MANAGUA
ACUERDO MINISTERIAL N°. 254 , aprobado el 26 de abril de 1971
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 99 del 07 de mayo de 1971
El Ministro del Distrito Nacional, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades,
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal ii) de la Sección 3.05 del Contrato de Préstamo No. 267 SF/NI, suscrito por la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 12 de noviembre de 1970,
Acuerda:
Primero : Autorizase al Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL) a usar el derecho de vía y demás servidumbres, que el Distrito Nacional tiene adquirido en la Ciudad de Managua, dentro de los límites del Distrito Nacional, lo mismo que sobre los derechos de vía y demás servidumbres, que éste llegare a adquirir posteriormente, de acuerdo con el Plan Regulador del Gran Managua y sus adiciones y modificaciones que se hagan en el futuro, para las instalaciones del Programa del Alcantarillado Sanitario que se están llevando a cabo en esa ciudad, con el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo mediante el Préstamo BID 267 SF/NI.
Segundo : El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su fecha y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Palacio del Ayuntamiento. Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos setenta y uno. - Art. Cruz P., Ministro del Distrito Nacional. - Gustavo Manzanares E., Secretario.