Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZA EXTENSIÓN DE PLAZO DE LETRAS DE CAMBIO)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 49-2005, Aprobado el 04 de Noviembre del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 24 de Enero del 2006

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en la Ley 518 “Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005” la Asamblea Nacional no aprobó los créditos presupuestarios solicitados en el Anteproyecto de Ley para el Servicio de la Deuda Pública Interna de 2005, los cuales estaban destinados a garantizar el pago de Títulos Valores Gubernamentales con vencimiento en el ejercicio presupuestario 2005.
II

Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) por unanimidad de votos resolvió el 7 de septiembre de 2005, en Acta No. 42, punto número dos de la Agenda: Aprobar la extensión de plazo hasta el 5 de noviembre de 2005 de los Títulos Valores vencidos y pendientes de pago con la misma tasa de interés y con mantenimiento al valor hasta su efectivo pago.
III

Que mediante Ley No. 560 “Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005”, la Asamblea Nacional aprobó los créditos presupuestarios necesarios para pagar los Títulos Valores Gubernamentales vencidos y pendientes de pago a esta fecha.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; y artículo 63 de la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”, y artículo 63 del Decreto No. 02-2004 “Reglamento de la Ley General de la Deuda Pública”.
ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar la extensión de plazo hasta el 5 de noviembre de 2005, de las siguientes Letras de Cambio:

CÓDIGO VALOR INTERESES FECHA DE FECHA
DE REF. NOMINAL ANUALES EMISIÓN VCTO. ORIGINAL

LC-IMVM-07-01 C$ 3, 857,034.86 8.5% 16-JUL-01 16-ENE-05
LC-IMVM-08-01 C$ 3, 742,000.49 8.5% 16-JUL-01 16-JUL-05
LC-IMVM-23-01 C$ 246,193.71 8.5% 16-JUL-01 16-ENE-05
LC-IMVM-24-01 C$ 238,851.09 8.5% 16-JUL-01 16-JUL-05

Las Letras de Cambio devengarán, hasta su efectivo pago, una tasa de interés anual del 8.5% anual y mantenimiento al valor conforme tipo de cambio oficial del córdoba con relación al dólar de los Estados Unidos de América, en conformidad con Acuerdo Ministerial No. 28-2001, publicado en La Gaceta No. 165, el 31 de agosto de 2001.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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